Inmobiliaria Villena Y Pardo Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria; invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo de valores mobiliarios; efectuar inversiones en mercados de capitales; adquirir, invertir y participar en todo tipo de sociedades; adquirir o enajenar derechos sociales y/o acciones, incorporándose o asociándose con las mismas; en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, subdividirlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento, subarrendamiento u otra cualquiera, plantarlos, sembrarlos, sea por cuenta propia o ajena; realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con el giro de la construcción, la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de dichas obras; asimismo podrá efectuar atenciones profesionales en cualquier área, por intermedio de sus socios y sin perjuicio que la sociedad pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden o todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades descritas y los demás negocios que las partes acordaren; la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros
Capital
Capital total
$46.000.000
Capital libéré
$46.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ORIANA DEL CARMEN VILLENA SILVA Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | 42% | $19.320.000 |
Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 32% | $14.720.000 |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 26% | $11.960.000 |
Administrateurs (3)
Texte officiel de l’extrait
PAULO CESAR CORTES OLGUIN, Abogado, Notario Público Titular de la Octavo Notaría de Rancagua, con asiento en Doñihue y Conservador, calle Emilio Cuevas número trescientos veintiocho, certifico: Por escritura hoy, ante mí, Doña ORIANA DEL CARMEN VILLENA SILVA, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos noventa y ocho mil quinientos quince guión cero ( 10.598.515- 0), chilena, técnico paramédico de enfermería, soltera, domiciliada en calle Senda San Julián núme ro ochenta y uno, departamento veintidós, San Esteban, comuna de Quilicura, y de paso en ésta; doña SONIA PATRICIA VILLENA SILVA, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento setenta y dos mil quinientos setenta y nueve guión siete (9.172.579-7), chilena, jubilada, soltera, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins número quinientos siete, comuna de Coinco; y don MARCO ANTONIO PARDO ROMAN, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y cuatro guión cero (12.693.234-0), chileno, soltero, independiente, domiciliado en calle Arturo Fontaine Aldunate número dos mil ochocientos sesenta y cuatro, Villa Los Tilos, de la comuna de Rancagua, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada razón social "INMOBILIARIA VILLENA Y PARDO LIMITADA", pudiendo usar y actuar con la palabra limitada en forma abreviada.- Objeto: El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, adquirir, invertir y participar en todo tipo de sociedades, adquirir o enajenar derechos sociales y/o acciones, incorporándose o asociándose con las mismas; en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, subdividirlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento, subarrendamiento u otra cualquiera, plantarlos, sembrarlos, sea por cuenta propia o ajena; realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con el giro de la construcción, la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de dichas obras; asimismo podrá efectuar atenciones profesionales en cualquier área, por intermedio de sus socios y sin perjuicio que la sociedad pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden o todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades descritas y los demás negocios que las partes acordaren. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros .- Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Coinco, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda constituir en el resto del país. Administración, representación y uso Razón Social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, conjuntamente, a todos los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a sus firmas la razón social, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Capital: El capital social es la suma de cuarenta y seis millones de pesos ($46.000.000.), que los socios aportan de la siguiente forma: a) Doña ORIANA DEL CARMEN VILLENA SILVA aporta la suma de diecinueve millones trescientos veinte mil pesos ($19.320.000.-), equivalente al cuarenta y dos por ciento del capital social, que entera al contado, en dinero efectivo en este acto a la caja social; b) Doña SONIA PATRICIA VILLENA SILVA aporta la suma de catorce millones setecientos veinte mil pesos ($14.720.000.-), equivalente al treinta y dos por ciento del capital social, que entera al contado, en dinero efectivo en este acto a la caja social; y c) Don MARCO ANTONIO PARDO ROMAN aporta la suma de once millones novecientos sesenta mil pesos ($11.960.000.-), equivalente al veintiséis por ciento del capital social, que entera al contado, en dinero efectivo en este acto a la caja social. Duración: El plazo de la sociedad será de treinta años contados desde la fecha de la presente escritura.- El plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública en tal sentido, anotada al margen de la inscripción del extracto de la sociedad, a lo menos noventa días antes del cumplimiento del plazo inicial o de una cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones en escritura extractada. DOY FE. Doñihue, veintidós de julio del año dos mil veintiuno.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA VILLENA Y PARDO LIMITADA
CVE 1992339
