Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria Santa Josefa Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 avr. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-04-10Voir le PDF (CVE 2632375)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Durée: 20 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos de 10 años
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a VANESSA ANDREA GARRIDO SEPULVEDA con amplias facultades.

Objet social

Rubro Inmobiliario por cuenta propia o de terceros, con bienes propios o arrendados, y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

LUCAS IGNACIO ETCHEVERRY GARRIDO

Socio

50%

VANESSA ANDREA GARRIDO SEPULVEDA

Socio

50%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA. Por escritura pública de fecha 4 de Abril de 2025, ante mí, don LUCAS IGNACIO ETCHEVERRY GARRIDO y VANESSA ANDREA GARRIDO SEPULVEDAdomiciliados para todos los efectos legales en Avenida Bernardo O’Higgins Poniente número setenta y siete oficina mil ciento cinco, comuna y ciudad de Concepción quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen:PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.SEGUNDO: El objeto de la Sociedad es el rubro Inmobiliario por cuenta propia o de terceros, con bienes propios o arrendados, y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden.TERCERO: El nombre de la Sociedad y su razón social será "INMOBILIARIA SANTA JOSEFA LIMITADA", sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "SANTA JOSEFA LTDA.".CUARTO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Concepción., sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a VANESSA ANDREA GARRIDO SEPULVEDAcon amplias facultades, SEXTO: El capital social será la suma de cinco millones de pesos, pagados al contado, en dinero efectivo los cuales se aportan de la siguiente manera; LUCAS IGNACIO ETCHEVERRY GARRIDO aporta $2.500.000 pesos, pagados al contado e ingresados a la caja social y doña VANESSA ANDREA GARRIDO SEPULVEDA aporta $2.500.000 pesos, pagados al contado e ingresados a la caja social, quedando así enterado el 100% del capital social.SÉPTIMO: Las utilidades se repartirán entre los socios en igual proporción y conforme a sus aporte y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de la misma manera.OCTAVO: Cada uno de los socios tendrá derecho a retirar, mensualmente, para gastos particulares. NOVENO: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes.DÉCIMO: La sociedad practicará balance general e inventario el día treinta y uno de diciembre de cada año. UNDÉCIMO: La sociedad empezará a regir desde la firma de este contrato y tendrá una duración de veinte años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos de diez. años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y el envío de una carta certificada, dirigida al domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.DUODÉCIMO: En caso de disolución de la sociedad que tiene la calidad de socia, incapacidad, insolvencia o cualquier otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de un socio o de la sociedad, la presente sociedad no se disolverá y el socio afectado continuará siendo representado por quien corresponda en derecho, con sus mismas facultades. DECIMOTERCERO: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre éstos y la sucesión del socio fallecido o su representante ante la sociedad, sea durante la vigencia de ésta, sea durante o con motivo de su disolución o liquidación, anticipada o no, con respecto a los negocios sociales o la aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato y de sus estipulaciones, será resuelta por los tribunales ordinarios de justicia.DECIMOCUARTO: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios fijan y se obligan a fijar domicilio en la ciudad de Concepción y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Demás estipulaciones escritura extractada.TALCAHUANO, 08 de Abril del 2025.

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