Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria Rosales & Alfaro Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 juil. 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-07-03Voir le PDF (CVE 1971772)

Informations sociétaires

Ltda
La Serena, Coquimbo
Durée: 10 años
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Ingrid Cristina Alfaro Mery quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las facultades y en la forma que se señaló en la constitución

Objet social

La compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Con tal propósito la sociedad podrá comprar o vender acciones, bonos, deventures, derechos en cualquier clase de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Ingrid Cristina Alfaro Mery

Socio

9.xxx.xxx-6

25%

Fernanda Ignacia Rosales Alfaro

Socio

18.xxx.xxx-5

25%

Valentina José Rosales Alfaro

Socio

19.xxx.xxx-4

25%

Vicente Enrique Rosales Alfaro

Socio

19.xxx.xxx-0

25%

Administrateurs (1)

Ingrid Cristina Alfaro Mery

9.xxx.xxx-6Administrador

Texte officiel de l’extrait

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario titular de la tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nª 2745, Antofagasta, Certifica: Certifica: Por escritura pública, de fecha 18 de junio de 2021, ante mí, doña INGRID CRISTINA ALFARO MERY, chilena, viuda, psicóloga, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos noventa y un mil ciento doce guión seis, domiciliada en Pasaje Catania número quinientos setenta y dos, sector cumbre toscana, comuna y ciudad de La Serena; doña FERNANDA IGNACIA ROSALES ALFARO, chilena, soltera, Obstetricia, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos noventa mil ciento veintitrés guion cinco domiciliada en calle Rebeca Matte número seiscientos cincuenta departamento ciento tres, Edificio Luis Eduardo, Población Playa blanca, de la comuna y ciudad de Antofagasta; doña VALENTINA JOSÉ ROSALES ALFARO, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ciento tres mil novecientos once guión cuatro domiciliada en Nueva Providencia, número mil trescientos setenta y dos departamento mil setecientos dos, ciudad de Santiago; don VICENTE ENRIQUE ROSALES ALFARO, Chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y siete, guión cero, domiciliado en Nueva Providencia, número mil trescientos setenta y dos departamento mil setecientos dos, ciudad de Santiago, todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con la cédulas indicadas, y exponen que: ARTÍCULO PRIMERO: Doña Íngrid Cristina Alfaro Mery; Fernanda Ignacia Rosales Alfaro; Valentina José Rosales Alfaro; Vicente Enrique Rosales Alfaro. Vienen con constituir una Sociedad Comercial; ARTICULO SEGUNDO: Del Nombre. La razón social será: INMOBILIARIA ROSALES & ALFARO LIMITADA pudiendo actuar incluso ante los Bancos con el nombre de fantasía: INMOBILIARIA R & A LTDA. ARTICULO TERCERO: Del domicilio: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de la serena, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales y oficinas en cualquier lugar del país, en especial la ciudad de La Serena, Santiago o del extranjero. ARTICULO CUARTO: La duración de la sociedad será de 10 años, contados desde esta fecha, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad o de no renovarla, lo que deberá hacerse con una anticipación de 6 meses a la fecha del vencimiento del período o de alguna de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio. ARTICULO QUINTO: Del Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Con tal propósito la sociedad podrá comprar o vender acciones, bonos, deventures, derechos en cualquier clase de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico. Sin que la presente descripción sea taxativa, sino meramente enunciativa. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. ARTICULO SEXTO.- El capital de la sociedad será la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000) que se aporta por los socios de la siguiente forma: A.- El socio doña Íngrid Cristina Alfaro Mery aporta la suma de quinientos mil pesos ($500.000) que paga en este acto y que ingresa en la caja social. B .- La socia doña Fenarda Ignacia Rosales Alfaro aporta la suma de quinientos mil pesos ( $500.000) que paga en este acto y que ingresa en la caja social.- C.- La socia doña Valentina José Rosales Alfaro aporta la suma de quinientos mil pesos ($500.000) que paga en este acto y que ingresa en la caja social , y D.- el socio don Vicente Enrique Rosales Alfaro aporta la suma de quinientos mil pesos ($500.000) que paga en este acto y que ingresa a la caja social; ARTICULO SEPTIMO: De la Limitación de Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. ARTICULO OCTAVO: Distribución de Utilidades y Perdidas. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción de los aportes.- TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION. ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Ingrid Cristina Alfaro Mery quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las facultades y en la forma que se señaló en la constitución, sin que ello sea taxativo sino meramente enunciativo. TITULO CUARTO. DEL BALANCE Y RETIROS: ARTICULO DECIMO: Del Balance. La sociedad practicará Balance al treinta y uno de diciembre de cada año. ARTICULO UNDECIMO: Retiros. Los socios podrán efectuar retiros a cuenta de utilidades de acuerdo a las disponibilidades de la sociedad y en la forma que determine el socio administrador. TITULO QUINTO. DEL FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes, en el caso de fallecimiento del socio administrador, la sociedad deberá realizar junta de socios a objeto de designar nuevo socio administrador dentro de los socios con las facultades de administración que se establecen en el contrato social.- TITULO SEXTO: DISOLUCION. LIQUIDACION Y ARBITRAJE. ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución. La sociedad se disolverá por las causales establecidas en la ley y se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios - ARTICULO DECIMO CUARTO: Liquidación. La sociedad se liquidará de común acuerdo entre los socios o en su defecto por el árbitro designado para ello, Durante la liquidación de la sociedad, ella será administrada por el socio administrador. ARTICULO DECIMO QUINTO: Arbitraje. Todas las dificultades que se produzcan entre los socios y /o entre ellos y la sociedad, con motivo de su interpretación, cumplimiento, modificación, validez o liquidación será resuelta por un árbitro arbitrador ,breve y sumariamente en única instancia y sin que proceda contra sus resoluciones recurso alguno. Y en este acto los socios designan como árbitro arbitrador al abogado don Juan Carlos Olivares Rosales, RUN 16.840.731-9, siendo designado de común acuerdo.- Demás estipulaciones escritura extractada, Antofagasta 29 de junio de 2021.-

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