Inmobiliaria Putagan Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ANGELA ANDREA ALFARO VILLAGRAN Socio 18.xxx.xxx-5 | 18.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
Andrés Cuadra González del Riego, abogado, Notario Público Titular Linares, con oficio Chacabuco 551-A, Linares, Certifica: Por Escritura Pública de fecha 14 de octubre de 2022, ante mí, Doña ANGELA ANDREA ALFARO VILLAGRAN, Cédula Nacional de Identidad Número 18.395.780-5, chilena, Diseñadora, Casada y Separada totalmente de bienes, según se acreditará, con don ALFREDO CESAR WHITTLE MORENO, chileno, Empresario, Cédula Nacional de Identidad número 17.469.910-0, ambos domiciliados en Fundo Los Avellanos, Los Ramones Colbún, mayores de edad, por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2022, otorgada ante el Notario de Linares don Andrés Cuadra González del Riego, N° Repertorio 3347, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INMOBILIARIA PUTAGAN LIMITADA”, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 191, número 171 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2022, y se publicó extracto en el Diario Oficial de fecha 03 de octubre de 2022. SANEAMIENTO: : Por el presente instrumento y en conformidad a las normas de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de mil novecientos noventa y siete, los comparecientes vienen en hacer saneamiento del vicio configurado por la errónea digitación en el extracto de la fecha de celebración de la escritura de Constitución de la Sociedad, indicándose en él como fecha de celebración el 29 de Septiembre de 2021 en consecuencia que la fecha correcta es 29 de septiembre de 2022. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Capital $10.000.000.- Linares, 17 de octubre de 2022.
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tendrá por objeto toda actividad relacionada con el giro de compra, venta, arrendamiento, leasing y cualquier tipo de actos o contratos sobre bienes inmuebles de todo tipo; compra, venta, comercialización, importación y exportación de todo tipo de bienes muebles; prestación de todo tipo de servicios; la realización de todo tipo de actividades económicas en especial las señaladas como actos de comercio en el artículo tercero del Código de Comercio y que estén permitidas para este tipo social y en general cualquier actividad que acuerden los socios, incluso avalar a terceros.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$8.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ANGELA ANDREA ALFARO VILLAGRAN Socio 18.xxx.xxx-5 | 18.xxx.xxx-5 | 50% | $5.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 50% | $5.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
Andrés Cuadra González del Riego, abogado, Notario Público Titular Linares, con oficio Chacabuco 551-A, Linares, Certifico que, por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2021, ante mí, Doña ANGELA ANDREA ALFARO VILLAGRAN, Cédula Nacional de Identidad Número 18.395.780-5, chilena, Diseñadora, Casada y Separada totalmente de bienes, según se acreditará, con don ALFREDO CESAR WHITTLE MORENO, chileno, Empresario, Cédula Nacional de Identidad número 17.469.910-0, ambos domiciliados en Fundo Los Avellanos, Los Ramones Colbún; constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada, cuya razón social será “INMOBILIARIA PUTAGAN LIMITADA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto toda actividad relacionada con el giro de compra, venta, arrendamiento, leasing y cualquier tipo de actos o contratos sobre bienes inmuebles de todo tipo; compra, venta, comercialización, importación y exportación de todo tipo de bienes muebles; prestación de todo tipo de servicios; la realización de todo tipo de actividades económicas en especial las señaladas como actos de comercio en el artículo tercero del Código de Comercio y que estén permitidas para este tipo social y en general cualquier actividad que acuerden los socios, incluso avalar a terceros. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Linares, sin perjuicio que pueda establecer sucursales en cualquier punto del territorio nacional o en el extranjero. CAPITAL: El capital de la Sociedad será la suma de diez millones de pesos de Pesos, los que se enteran y pagan por los socios de la siguiente forma: 1) La socia doña Angela Andrea Alfaro Villagrán, aporta la suma de cinco millones de pesos, que se aportan de la siguiente forma: a) Con la suma de Un millón de pesos, al contado en dinero efectivo, que enteraron en forma previa a la firma de la presente escritura en caja social. b) Con la suma de cuatro Millones de pesos, que se enterarán en la caja social dentro del plazo de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura. 2) El socio don Alfredo Cesar Whittle Moreno, aporta la suma de cinco millones de pesos, que se aportan de la siguiente forma: a) Con la suma de Un millón de pesos, al contado en dinero efectivo, que enteraron en forma previa a la firma de la presente escritura en caja social. b) Con la suma de cuatro millones de pesos, que se enterarán en la caja social dentro del plazo de cinco años, a contar de la fecha de la escritura extractada. ADMINISTRACION: La administración y el uso de la Razón o Firma Social corresponderá a ambos socios indistintamente, con la sola limitación que, para gravar, enajenar o ceder el uso o mera tenencia por más de un año o cuando comparezcan auto contratando, deberán actuar conjuntamente. En caso de fallecimiento de un socio, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, los que deberán actuar ante la sociedad mediante un Mandatario Común, en caso de fallecimiento o de incapacidad absoluta de un socio administrador, la administración y el uso de la razón social corresponderá al socio sobreviviente en forma exclusiva. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de noventa años y se renovará por períodos sucesivos en forma automática, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento de cada uno de los respectivos períodos, mediante escritura pública, la que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el respectivo Registro de Comercio. Linares, 30 de septiembre 2022.
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