Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria Paola Henriquez Barrientos Limitada

CONSTITUCIÓN — 26 mars 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-03-26Voir le PDF (CVE 1372680)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía
Durée: cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales de dos años, cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública de la cual se tomará razón al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses de anterioridad al período que estuviere vigente
Administration: corresponderá al socio don FRANCISCO FABIAN MELO CASTILLO, facultades en pacto social

Objet social

A) la adquisición, loteamiento, urbanización, construcción, habilitación, arrendamiento, explotación, administración y enajenación a cualquier título o bajo cualquier forma, de bienes raíces de todo tipo y/o destinación, por cuenta propia o ajena; B) la realización de inversiones de cualquier naturaleza dentro y/o que provengan del giro inmobiliario y mobiliario, percibiendo sus frutos y rentas por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional y en el extranjero; administrar este tipo de inversiones para sí y prestado los servicios y asesorías del caso a los terceros de que sea mandataria la sociedad y, de igual modo, actuar en el mercado de capitales, adquirir y vender acciones, invertir en sociedades de personas ya sea incorporándose a las mismas o asociándose con ellas y enajenar o ceder sus derechos en ellas, adquirir y transferir bonos y todo otro tipo de valores mobiliarios y créditos; y C) Ejercer mandatos y comisiones mercantiles y administrar capitales

Capital

Capital total

$100.000.000

Capital libéré

$100.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

FRANCISCO FABIAN MELO CASTILLO

Socio

10%

PAOLA INGRID HENRIQUEZ BARRIENTOS

Socio

90%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha siete de Marzo de dos mil dieciocho, ante mí, doña PAOLA INGRID HENRIQUEZ BARRIENTOS, domiciliada en la comuna de Temuco, avenida Los Creadores número trescientos veintiuno, casa ciento seis; y don FRANCISCO FABIAN MELO CASTILLO, domiciliado en Temuco, avenida Los Creadores número trescientos veintiuno, casa ciento seis, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “INMOBILIARIA PAOLA HENRIQUEZ BARRIENTOS LIMITADA”, nombre de fantasía “INMOBILIARIA PAOLA HENRIQUEZ LTDA.”.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá al socio don FRANCISCO FABIAN MELO CASTILLO, facultades en pacto social.- CAPITAL: cien millones de pesos, que se aportan y enteran de la siguiente forma: Uno.- El socio don FRANCISCO FABIAN MELO CASTILLO, aporta la suma de diez millones de pesos, y los entera: a) con un millón de pesos, que entera en acto escritura, en dinero efectivo, suma que se da por ingresada en la caja social y b) con nueve millones de pesos, que enterará en el plazo de dos años, contados desde fecha escritura, mediante dinero efectivo, en bienes de cualquier naturaleza, revalorizaciones de capital propio o capitalización de utilidades propias; y Dos.- La socia doña PAOLA INGRID HENRIQUEZ BARRIENTOS, aporta la suma de noventa millones de pesos, y los entera: A) con el aporte en dominio del cien por ciento de la parte o cuota, acciones y derechos, que le corresponden en el inmueble consistente en el LOCAL NÚMERO CATORCE, incluyéndose en el aporte los derechos en los bienes comunes que proporcionalmente le corresponden ubicado en el primer piso del Edificio Alcántara, en calle Andrés Bello número setecientos sesenta y cinco de la ciudad de Temuco, Dicho inmueble rola inscrito a fojas mil novecientos sesenta y cinco vuelta bajo el número mil novecientos treinta y seis en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diez. El referido inmueble se encuentra enrolado para los efectos del pago del impuesto territorial bajo el número ciento ochenta y ocho guión cuatrocientos ochenta y uno de la comuna de Temuco. El citado bien raíz se avalúa de común acuerdo por los socios en la suma de diez millones de pesos; B) con el aporte en dominio del inmueble ubicado en calle Chivilcan número cero cincuenta, y corresponde al Lote número dos, de una superficie de cuatrocientos doce coma cincuenta metros cuadrados, resultante de la subdivisión del Lote número cuatro de mayor extensión, ubicado en el extremo poniente de esta ciudad de Temuco, hoy con frente a la calle Chivilcan número cincuenta.- Dicho inmueble rola inscrito a fojas treinta y cuatro bajo el número cuarenta y seis en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce. El referido inmueble se encuentra enrolado para los efectos del pago del impuesto territorial bajo el número mil trescientos uno guión treinta de la comuna de Temuco. El citado bien raíz se avalúa de común acuerdo por los socios en la suma de treinta millones de pesos.- C) con el aporte en dominio del inmueble ubicado en esta ciudad de Temuco, consistente en el sitio y casa número ciento seis del plano de Loteo del CONDOMINIO LAS AZALEAS de esta ciudad de Temuco, con actual ingreso por Avenida Los Creadores número cero trescientos veintiuno.- Se incluyen en el aporte los correspondientes derechos sobre los bienes comunes del Condominio. Dicho inmueble rola inscrito a fojas tres mil ochocientos veintiocho bajo el número tres mil novecientos siete en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil quince. El referido inmueble se encuentra enrolado para los efectos del pago del impuesto territorial bajo el número seis mil veintiuno guión ochenta y cuatro de la comuna de Temuco. El citado bien raíz se avalúa de común acuerdo por los socios en la suma de treinta millones de pesos.- Y D) con el aporte en dominio del inmueble ubicado en calle Los Alpes número cero mil seiscientos ochenta, que corresponde al sitio cuarenta y tres de la Población Cordillera, de esta ciudad de Temuco.- El referido inmueble se encuentra enrolado para los efectos del pago del impuesto territorial bajo el número mil trescientos noventa guión diecisiete de la comuna de Temuco. Dicho inmueble rola inscrito a fojas diez mil setecientos veintitrés vuelta bajo el número seis mil setecientos cincuenta y siete en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil cuatro. El citado bien raíz se avalúa de común acuerdo por los socios en la suma de veinte millones de pesos.- De esta forma, se entiende enterado el aporte efectuado por la socia.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- OBJETO: A) la adquisición, loteamiento, urbanización, construcción, habilitación, arrendamiento, explotación, administración y enajenación a cualquier título o bajo cualquier forma, de bienes raíces de todo tipo y/o destinación, por cuenta propia o ajena; B) la realización de inversiones de cualquier naturaleza dentro y/o que provengan del giro inmobiliario y mobiliario, percibiendo sus frutos y rentas por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional y en el extranjero; administrar este tipo de inversiones para sí y prestado los servicios y asesorías del caso a los terceros de que sea mandataria la sociedad y, de igual modo, actuar en el mercado de capitales, adquirir y vender acciones, invertir en sociedades de personas ya sea incorporándose a las mismas o asociándose con ellas y enajenar o ceder sus derechos en ellas, adquirir y transferir bonos y todo otro tipo de valores mobiliarios y créditos; y C) Ejercer mandatos y comisiones mercantiles y administrar capitales.- DURACION: comenzará a regir desde fecha escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales de dos años, cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública de la cual se tomará razón al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses de anterioridad al período que estuviere vigente.- DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de establecer sucursales en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de Marzo de 2018.

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