Société par actions

Inmobiliaria Lynch Oriente SpA

CONSTITUCIÓN — 7 août 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-08-07Voir le PDF (CVE 2682758)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponde a los señores don Carlos Patricio Müller Molina, don Luis Felipe Izquierdo Iñiguez, don Carlos Alberto Decombe Browne, don Eduardo Mauricio Bronfman Faivovich, doña María Magdalena Izquierdo Ibáñez y don Alejandro David Meyohas Bronfman. Los Administradores deberán actuar uno cualquiera de los señores Carlos Patricio Müller Molina, Eduardo Mauricio Bronfman Faivovich y Alejandro David Meyohas Bronfman en conjunto con uno cualquiera de los señores Luis Felipe Izquierdo Iñiguez, Carlos Alberto Decombe Browne y María Magdalena Izquierdo Ibáñez, con amplias facultades, según consta en escritura extractada.

Objet social

El objeto o giro de esta sociedad es la inversión en bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, valores, derechos y acciones; la compra, venta, explotación, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y muebles; el desarrollo, ejecución, construcción, comercialización y venta de proyectos inmobiliarios de edificación de viviendas, edificios habitacionales, comerciales, bodegas, oficinas e industriales; la subdivisión, loteo y urbanización de predios agrícolas o urbanos.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

10 000

Associés (2)

NomParticipation

Carlos Patricio Müller Molina

Accionista

7.xxx.xxx-2

-

Luis Felipe Izquierdo Iñiguez

Accionista

9.xxx.xxx-8

-

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 1 de agosto de 2025, repertorio 15.245-2025, ante mí, don Carlos Patricio Müller Molina, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula de identidad número 7.259.795-2 y don Luis Felipe Izquierdo Iñiguez, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 9.392.117- 8, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 7935, piso 6, Edificio A, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: La razón social de la sociedad será: "INMOBILIARIA LYNCH ORIENTE SPA", pudiendo usar el nombre de fantasía “LYNCH ORIENTE SPA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto o giro de esta sociedad es la inversión en bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, valores, derechos y acciones; la compra, venta, explotación, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y muebles; el desarrollo, ejecución, construcción, comercialización y venta de proyectos inmobiliarios de edificación de viviendas, edificios habitacionales, comerciales, bodegas, oficinas e industriales; la subdivisión, loteo y urbanización de predios agrícolas o urbanos. Administración: La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponde a los señores don Carlos Patricio Müller Molina, don Luis Felipe Izquierdo Iñiguez, don Carlos Alberto Decombe Browne, don Eduardo Mauricio Bronfman Faivovich, doña María Magdalena Izquierdo Ibáñez y don Alejandro David Meyohas Bronfman. Los Administradores deberán actuar uno cualquiera de los señores Carlos Patricio Müller Molina, Eduardo Mauricio Bronfman Faivovich y Alejandro David Meyohas Bronfman en conjunto con uno cualquiera de los señores Luis Felipe Izquierdo Iñiguez, Carlos Alberto Decombe Browne y María Magdalena Izquierdo Ibáñez, con amplias facultades, según consta en escritura extractada. Capital: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, íntegramente suscrito y pagado. - Otras estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 4 de agosto de 2025.

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