Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria Engel Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 sept. 2016

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2016-09-14Voir le PDF (CVE 1112053)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Ricardo Lyon N° 880, departamento 806
Durée: 10 años desde esta fecha, prorrogable por períodos de 5 años
Administration: Representación, Administración y Uso Razón Social

Objet social

la adquisición, urbanización, loteo, construcción, enajenación, permuta, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación y comercialización de toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Kabir Elías Engel Izak

Socio

25%

Simón Alberto Engel Izak

Socio

25%

Catalina Ester Engel Izak

Socio

25%

Esteban Andrés Engel Izak

Socio

25%

Administrateurs (4)

Texte officiel de l’extrait

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, 41° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1160, Subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, KABIR ELÍAS ENGEL IZAK, SIMÓN ALBERTO ENGEL IZAK y CATALINA ESTER ENGEL IZAK por sí y en representación de ESTEBAN ANDRÉS ENGEL IZAK, todos domiciliados en Avenida Ricardo Lyon N° 880, departamento 806, Providencia, Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: INMOBILIARIA ENGEL LIMITADA. Objeto: la adquisición, urbanización, loteo, construcción, enajenación, permuta, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación y comercialización de toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos. Representación, Administración y Uso Razón Social: Kabir Elías Engel Izak, Simón Alberto Engel Izak, Catalina Ester Engel Izak y Esteban Andrés Engel Izak, según escritura extractada. Capital: $1.000.000, que los socios aportan en partes iguales, un 25% por ciento cada uno de ellos, al contado y ya enterado en arcas sociales. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad a sus respectivos aportes. Duración: 10 años desde esta fecha, prorrogable por períodos de 5 años, forma establecida cláusula quinta de escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 18 de Agosto de 2016. Félix Jara Cadot. N.P.

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