Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria e Inversiones Lovengreen Reus Limitada

CONSTITUCIÓN — 31 juil. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-07-31Voir le PDF (CVE 2526060)

Informations sociétaires

Ltda
avenida El Golf 99, oficina 701
Durée: 20 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años
Administration: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Sven Albert Lovengreen Reus y a don Friso Cristofer Lovengreen Reus, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto: /i/ la inversión en toda clase de inmuebles o en sociedades o entidades que tengan giro inmobiliario; /ii/ la inversión en proyectos inmobiliarios y el desarrollo, directo e indirecto, de dichos proyectos; /iii/ la construcción, remodelación, compra, venta, comercialización, en todas sus formas y/o arriendo de bienes raíces; /iv/ la realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; /v/ la compra y venta de toda clase de bienes muebles, inmuebles por adherencia y artículos de decoración y la prestación de servicios de amoblamiento y decoración de bienes raíces; y, /vi/ la administración de las inversiones señaladas precedentemente y sus frutos.

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (5)

NomParticipation

Denisse Adriane Lovengreen Reus

Socio

20%

Cristián Oscar Lovengreen Reus

Socio

20%

Friso Cristofer Lovengreen Reus

Socio

20%

Nils Erik Lovengreen Reus

Socio

20%

Sven Albert Lovengreen Reus

Socio

20%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 22 de julio del año 2024, doña Denisse Adriane Lovengreen Reus, don Cristián Oscar Lovengreen Reus, don Friso Cristofer Lovengreen Reus, don Nils Erik Lovengreen Reus, y don Sven Albert Lovengreen Reus, todos domiciliados para estos efectos en avenida El Golf 99, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: Inmobiliaria e Inversiones Lovengreen Reus Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /i/ la inversión en toda clase de inmuebles o en sociedades o entidades que tengan giro inmobiliario; /ii/ la inversión en proyectos inmobiliarios y el desarrollo, directo e indirecto, de dichos proyectos; /iii/ la construcción, remodelación, compra, venta, comercialización, en todas sus formas y/o arriendo de bienes raíces; /iv/ la realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; /v/ la compra y venta de toda clase de bienes muebles, inmuebles por adherencia y artículos de decoración y la prestación de servicios de amoblamiento y decoración de bienes raíces; y, /vi/ la administración de las inversiones señaladas precedentemente y sus frutos. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ Denisse Adriane Lovengreen Reus aporta la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada; /ii/ Cristián Oscar Lovengreen Reus aporta la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada; /iii/ Friso Cristofer Lovengreen Reus aporta la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada; /iv/ Nils Erik Lovengreen Reus aporta la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada; y, /v/ Sven Albert Lovengreen Reus aporta la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Administración y uso razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Sven Albert Lovengreen Reus y a don Friso Cristofer Lovengreen Reus, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Duración: La sociedad tendrá una duración de 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de julio de 2024.-

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