Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria E Inversiones Las Trancas Limitada

CONSTITUCIÓN — 23 sept. 2016

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2016-09-23Voir le PDF (CVE 1115532)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Durée: 5 años contados desde fecha escritura extractada y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas
Administration: Administración, representación de la sociedad y uso razón social corresponde a don JORGE ARMANDO HERMOSILLA PINO, con las más amplias facultades en la forma establecida en la escritura extractada

Objet social

a) la adquisición, venta, arrendamiento, corretaje, explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de toda clase de inmuebles; b) la realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo empresas y en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones cualquiera clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase actos y contratos que conduzcan a cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedad y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquiera naturaleza, especialmente en negocios inmobiliarios; c) las demás actividades que acuerden los socios relacionadas con los objetos anteriores

Capital

Capital total

$67.000.000

Capital libéré

$67.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JORGE ARMANDO HERMOSILLA PINO

Socio

-

ELIANA DE LAS MERCEDES CARO FUENTEALBA

Socio

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de Concepción, Octava Región, con oficio en Colo-Colo N 304 Oficina 101, Concepción, certifica: Que por escritura pública fecha 14-Septiembre-2016, Repertorio N° 3.751/2016., ante mí, JORGE ARMANDO HERMOSILLA PINO y ELIANA DE LAS MERCEDES CARO FUENTEALBA, ambos domiciliados en la comuna de San Pedro de la Paz, pasaje 3 Nº459, Boca Sur, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: "INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS TRANCAS LIMITADA”. Objeto: a) la adquisición, venta, arrendamiento, corretaje, explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de toda clase de inmuebles; b) la realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo empresas y en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones cualquiera clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase actos y contratos que conduzcan a cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedad y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquiera naturaleza, especialmente en negocios inmobiliarios; c) las demás actividades que acuerden los socios relacionadas con los objetos anteriores.- Administración, representación de la sociedad y uso razón social corresponde a don JORGE ARMANDO HERMOSILLA PINO, con las más amplias facultades en la forma establecida en la escritura extractada. Capital: $67.000.000., que los socios aportan, valorizan y enteran del siguiente modo: a) JORGE ARMANDO HERMOSILLA PINO, aporta la suma de $46.900.000., suma que entera al contado. b) ELIANA DE LAS MERCEDES CARO FUENTEALBA, aporta $20.100.000., aportando en dominio y transfiriendo a la sociedad, inmueble ubicado en pasaje 3 N°459, que corresponde al lote 141-20 de la manzana L´ (prima), de la Población Boca Sur, San Pedro de la Paz, inscrito a fojas 3126 N°2180 Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, del año 2016 avalado de común acuerdo en $20.100.000. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años contados desde fecha escritura extractada y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas.Caso fallecimiento de alguno de los socios, sociedad continúa. Domicilio: Concepción. Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCION, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

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  1. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS TRANCAS LIMITADA

    CVE 1115532

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