Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria e Inversiones Hermanos Reyes Granados Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 mars 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-03-18Voir le PDF (CVE 2784133)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: corresponderá a doña Viviana Mónica Reyes Granado y a don Ricardo Iván Reyes Granado, actuando conjuntamente

Objet social

efectuar, administrar y disponer de toda clase de inversiones inmobiliarias e inmobiliarias y, en general, invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero; desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; formar, constituir o integrar sociedades, empresas o asociaciones de cualquier naturaleza, para el adecuado desarrollo de los fines sociales

Capital

Capital total

$337.695.490

Capital libéré

$337.695.490

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

ADRIANA LUCÍA GRANADO PAEZ

Socio

3.xxx.xxx-0

2%

VIVIANA MÓNICA REYES GRANADO

Socio

7.xxx.xxx-3

1%

RICARDO IVÁN REYES GRANADO

Socio

7.xxx.xxx-5

1%

INMOBILIARIA E INVERSIONES REYES GRANADO LIMITADA

Socio

96%

Administrateurs (2)

Viviana Mónica Reyes Granado

7.xxx.xxx-3Administrador

Ricardo Iván Reyes Granado

7.xxx.xxx-5Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior CHRISTIAN RODRIGO YURIN ARAYA, Notario Público titular de la Tercera Notaria de Buin con asiento en Paine, y Oficio en calle La Concepción N°246, comuna de Paine, certifico que: Por escritura pública de fecha 04-03-2026, bajo Repertorio N°332-2026, RECTIFICADA por escritura pública de fecha 12-03-2026, bajo Repertorio N°387-2026, hoy ante mí: Don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, chileno, casado con separación total de bienes, abogado y periodista, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos treinta mil ochocientos sesenta y seis guion uno, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat número quinientos setenta, Comuna de Buin, Región Metropolitana, quien actúa en representación según se acreditara de doña VIVIANA MÓNICA REYES GRANADO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniera comercial, cédula nacional de Identidad número siete millones ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y nueve guión tres; y de don RICARDO IVÁN REYES GRANADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero civil, cédula de identidad número siete millones ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho guion cinco, ambos en representación según se acreditará de INMOBILIARIA E INVERSIONES REYES GRANADO LIMITADA; doña ADRIANA LUCÍA GRANADO PAEZ, chilena, viuda, empresaria, cédula nacional de identidad número tres millones setecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y seis guion cero, con domicilio en Avenida Santa maría número ocho mil sesenta, Comuna de Vitacura, y de paso por esta; don RICARDO IVÁN REYES GRANADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número siete millones ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho guion cinco, domiciliado en Avenida Santa María número siete mil novecientos ochenta, Comuna de Vitacura, de paso por esta; y doña VIVIANA MÓNICA REYES GRANADO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número siete millones ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y nueve guion tres, domiciliada en Cerro Pan de Azúcar número diez mil cuatrocientos dieciocho, Comuna de Lo Barnechea, de paso por esta, todos representados por representada legalmente, según se acreditará, por don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, chileno, casado con separación total de bienes, abogado y periodista, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos treinta mil ochocientos sesenta y seis guion uno, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat número quinientos setenta, Comuna de Buin, Región Metropolitana. Que por este acto e instrumento vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad o su razón social será “INMOBILIARIA E INVERSIONES HERMANOS REYES GRANADOS LIMITADA” pero podrá utilizar el nombre de fantasía “HERMANOS REYES GRANADO LIMITADA”. DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país o en el extranjero. OBJETO SOCIAL: El objeto de esta sociedad será efectuar, administrar y disponer de toda clase de inversiones inmobiliarias e inmobiliarias y, en general, invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero; desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; formar, constituir o integrar sociedades, empresas o asociaciones de cualquier naturaleza, para el adecuado desarrollo de los fines sociales. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. CAPITAL SOCIAL: El capital social será la suma de trescientos treinta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cino pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) La socia doña ADRIANA LUCÍA GRANADO PAEZ, con el aporte de los derechos que le corresponden, equivalentes a un cincuenta por ciento, sobre las siguientes patentes comerciales: UNO.- Patente comercial para restaurante Rol doscientos veintidós guion quinientos treinta y uno, de la Municipalidad de Ñuñoa. DOS.- Patente de alcohol para restaurante nocturno Rol cuatrocientos dos guion trescientos sesenta y dos, de la Municipalidad de Ñuñoa. TRES.- Patente de alcohol para restaurante diurno Rol cuatrocientos dos guion trescientos sesenta y uno, de la Municipalidad de Ñuñoa. Los derechos sobre las patentes singularizadas se avalúan en la suma de seis millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos diez pesos. En consecuencia, el total del aporte capital de la socia ADRIANA LUCÍA GRANADO PAEZ es la suma de seis millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos diez pesos, que corresponden al dos por ciento del total del capital y derechos sociales. B) La socia doña VIVIANA MÓNICA REYES GRANADO, con el aporte de los derechos que le corresponden, equivalentes a un veinticinco por ciento, sobre las siguientes patentes comerciales: UNO.- Patente comercial para restaurante Rol doscientos veintidós guion quinientos treinta y uno, de la Municipalidad de Ñuñoa. DOS.- Patente de alcohol para restaurante nocturno Rol cuatrocientos dos guion trescientos sesenta y dos, de la Municipalidad de Ñuñoa. TRES.- Patente de alcohol para restaurante diurno Rol cuatrocientos dos guion trescientos sesenta y uno, de la Municipalidad de Ñuñoa. Los derechos sobre las patentes singularizadas se avalúan en la suma de tres millones trescientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco pesos. En consecuencia, el total del aporte capital de la socia VIVIANA MÓNICA REYES GRANADO es la suma de tres millones trescientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco pesos, que corresponden al uno por ciento del total del capital y derechos sociales. C) El socio don RICARDO IVÁN REYES GRANADO, con el aporte de los derechos que le corresponden, equivalentes a un veinticinco por ciento, sobre las siguientes patentes comerciales: UNO.- Patente comercial para restaurante Rol doscientos veintidós guion quinientos treinta y uno, de la Municipalidad de Ñuñoa. DOS.- Patente de alcohol para restaurante nocturno Rol cuatrocientos dos guion trescientos sesenta y dos, de la Municipalidad de Ñuñoa. TRES.- Patente de alcohol para restaurante diurno Rol cuatrocientos dos guion trescientos sesenta y uno, de la Municipalidad de Ñuñoa. Los derechos sobre las patentes singularizadas se avalúan en la suma de tres millones trescientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco pesos. En consecuencia, el total del aporte capital del socio RICARDO IVÁN REYES GRANADO es la suma de tres millones trescientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco pesos, que corresponden al uno por ciento del total del capital y derechos sociales. D) La socia INMOBILIARIA E INVERSIONES REYES GRANADO LIMITADA, debidamente representada con el aporte de los siguientes Inmuebles, los cuales aporta de acuerdo a su costo tributario, amparado por artículo sesenta y cuatro del Código Tributario, según el siguiente detalle: UNO.- Propiedad ubicada en calle Campo de Deportes número ochocientos setenta esquina Avenida Sur de Ñuñoa, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en veintinueve metros setenta y un centímetros con resto del sitio número quince de doña Amelia García; SUR, en veintinueve metros setenta y cinco centímetros con la Avenida Sur; ORIENTE, en diecinueve metros ochenta y tres centímetros con sitio número trece; PONIENTE, en veinte metros veinte centímetros con Avenida Campo de Deportes. Lo adquirió por aporte que le hizo don Ricardo Reyes de La Fuente, según escritura de fecha nueve de octubre del año dos mil tres, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gastón Iván Santibáñez Soto, Repertorio número cuatro mil setecientos noventa y dos. El título de dominio del mencionado inmueble rola inscrito a Fojas noventa y un mil setenta y siete, Número ochenta y ocho mil seiscientos setenta del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil tres, Rol de Avalúo Fiscal Número seis mil veintitrés guion once, de la comuna de Ñuñoa. El inmueble se avalúa en setenta y dos millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta pesos. DOS.- Propiedad ubicada en Avenida Grecia número dos mil ciento cincuenta y seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en dieciocho metros doce centímetros con sitio número uno; SUR, en dieciocho metros doce centímetros con Avenida Sur, hoy Avenida Grecia; ORIENTE, en treinta y tres metros sesenta y nueve centímetros con sitio número doce; PONIENTE, en treinta y tres metros sesenta y nueve centímetros con sitio catorce y quince. Lo adquirió por compra a la sociedad Inmobiliaria Gottlieb Limitada y a la sociedad Santa Rosa Limitada, según escrituras de fechas veintidós y veintiocho de julio del año dos mil nueve, otorgadas en la Notaría de San Miguel de don Bernardo Hojman Pezoa, Repertorios números cuatrocientos sesenta y siete y cuatrocientos ochenta y cinco. El título de dominio del mencionado inmueble rola inscrito a Fojas treinta y seis mil ochocientos treinta y dos, Número cincuenta y ocho mil treinta y uno del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil nueve, Rol de Avalúo Fiscal Número seis mil veintitrés guion doce, de la comuna de Ñuñoa. El inmueble se avalúa en doscientos cincuenta y un millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento quince pesos. En consecuencia, el total del aporte capital del socio INMOBILIARIA E INVERSIONES REYES GRANADO LIMITADA es la suma de trescientos veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco pesos, que corresponden al noventa y seis por ciento del total del capital y derechos sociales. Debido a lo anterior, ha quedado totalmente suscrito y pagado el capital social, equivalentes al cien por ciento del capital social, que se entera en este acto suscribirse la presente escritura. Los socios, por sí y en representación de la sociedad, se dan por recibidos y aceptan, a su plena satisfacción, los referidos aportes. Producto de lo anterior, el capital social queda distribuido de la siguiente manera: La socia INMOBILIARIA E INVERSIONES REYES GRANADO LIMITADA con un noventa y seis por ciento de los derechos sociales. La socia ADRIANA LUCÍA GRANADO PAEZ con un dos por ciento de los derechos sociales. La socia VIVIANA MÓNICA REYES GRANADO con un uno por ciento de los derechos sociales. El socio RICARDO IVÁN REYES GRANADO con un uno por ciento de los derechos sociales. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Viviana Mónica Reyes Granado y a don Ricardo Iván Reyes Granado, actuando conjuntamente, para que anteponiendo a sus respectivos nombres la razón social, obren en su nombre y representación premunidos de las amplias facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Paine, 12 de marzo de 2026.

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