Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria e Inversiones Aliwen Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 févr. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-02-24Voir le PDF (CVE 2091710)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Hasta el 31 de diciembre del año 2060, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Carlos José Guzmán Vial.

Objet social

a) adquirir, mantener, explotar o enajenar bienes raíces urbanos o rurales; b) la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y, c) realizar cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias que los socios acuerden. Asimismo, la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (8)

NomParticipation

Carlos José Guzmán Vial

Socio

20%

María Olga Ossandón Irarrázabal

Socio

20%

María Jesús Guzmán Ossandón

Socio

10%

Trinidad Guzmán Ossandón

Socio

10%

José Guzmán Ossandón

Socio

10%

Santiago Guzmán Ossandón

Socio

10%

Teresa de Jesús Guzmán Ossandón

Socio

10%

María Ignacia Guzmán Ossandón

Socio

10%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de febrero de 2022, Repertorio N°1.793/2022, ante mí, don Carlos José Guzmán Vial, doña María Olga Ossandón Irarrázabal, doña María Jesús Guzmán Ossandón, doña Trinidad Guzmán Ossandón, don José Guzmán Ossandón, don Santiago Guzmán Ossandón, doña Teresa De Jesús Guzmán Ossandón y doña María Ignacia Guzmán Ossandón; todos con domicilio en Santiago, calle Aguas Claras N°220, departamento N°11, comuna de Lo Barnechea, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria e Inversiones Aliwen Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es: a) adquirir, mantener, explotar o enajenar bienes raíces urbanos o rurales; b) la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y, c) realizar cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias que los socios acuerden. Asimismo, la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Carlos José Guzmán Vial. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Carlos José Guzmán Vial, la suma de $200.000; b) a doña María Olga Ossandón Irarrázaval, la suma de $200.000; c) a doña María Jesús Guzmán Ossandón, la suma de $100.000; d) a doña Trinidad Guzmán Ossandón, la suma de $100.000; e) a don José Guzmán Ossandón, la suma de $100.000; f) a don Santiago Guzmán Ossandón, la suma de $100.000; g) a doña Teresa de Jesús Guzmán Ossandón, la suma de $100.000; y, h) a doña María Ignacia Guzmán Ossandón, la suma de $100.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de febrero de 2022.

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