Inmobiliaria E Inversiones Ainhoa Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y comercialización, en general y en cualquiera otra forma de disposición, de bienes raíces, sean urbanos o rurales, ya sea por cuenta propia o de terceros. Para tal efecto podrá, además, subdividir, lotear, urbanizar y construir o encargar construir en tales bienes raíces, disponiendo en cualquiera de las formas antedichas de los lotes o retazos resultantes; B) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; C) También podrá formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades ya constituidas; D) Cualquier otro negocio, actividades y actos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social.
Capital
Capital total
$230.000.000
Capital libéré
$210.000.000
Capital restant dû
$20.000.000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Fernando Eduardo Mococain Acuña Socio | - | - | $200.000.000 |
Socio | - | - | $10.000.000 |
Socio | - | - | $10.000.000 |
Socio | - | - | $10.000.000 |
Administrateurs (2)
Fernando Eduardo Mococain Acuña
Texte officiel de l’extrait
GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura pública de fecha 10 MARZO 2022, bajo el Rep.N°927, ante el notario titular Juan Espinosa Bancalari don FERNANDO EDUARDO MOCOCAIN ACUÑA, SOFÍA ISABEL CAMPOS TORRES ambos domiciliados en pasaje E n° 153, dpto. 52, Las Palmas de Villuco, Chiguayante, Región del Bío Bío, NICOLE ANDREE MOCOCAIN CAMPOS domiciliada en av. Andalué n° 1.440, dpto. 803, torre 2, San Pero de la Paz, región del Bío Bío y SIMONE SOFÍA MOCOCAIN CAMPOS domiciliada en av. Nahuelbuta n° 2.075, dpto. 102, torre A, San Pedro de la Paz, región del Bío Bío; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes: RAZÓN SOCIAL. INMOBILIARIA E INVERSIONES AINHOA LIMITADA, pudiendo indistintamente usar la abreviación “LTDA.”. Nombre de fantasía “AINHOA LTDA.”. OBJETO. El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y comercialización, en general y en cualquiera otra forma de disposición, de bienes raíces, sean urbanos o rurales, ya sea por cuenta propia o de terceros. Para tal efecto podrá, además, subdividir, lotear, urbanizar y construir o encargar construir en tales bienes raíces, disponiendo en cualquiera de las formas antedichas de los lotes o retazos resultantes; B) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; C) También podrá formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades ya constituidas; D) Cualquier otro negocio, actividades y actos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social. CAPITAL. $230.000.000 aportados: 1. Fernando Eduardo Mococain Acuña: $200.000.000 paga con aporte en dominio, en este acto de los inmuebles: 1° a) Dpto. n° 52, corresponde a unidad 8, edificio construido en Loteo Las Palmas de Villuco, tiene superficie útil de 136,15 mts. cuadrados, superficie común de 27,54 mts. cuadrados y superficie total de 163,69 mts. cuadrados; b) Estacionamiento n° 8, corresponde a unidad n° 16, edificio construido en Loteo Las Palmas de Villuco, tiene superficie útil y total de 16,65 mts. cuadrados; y c) Bodega n° 8, corresponde a unidad n° 25, edificio construido en Loteo Las Palmas de Villuco, tiene una superficie útil y total de 7, 26 mts. cuadrados. Dichos inmuebles forman parte del edificio de dptos., bodegas y estacionamientos, acogido a las disposiciones del DFL n° 2.959 y sus modificaciones y a la Ley n° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, Condominio Tipo A, ingreso por Camino a Chiguayante n° 5.705, pasaje E, n° 153, Loteo Las Palmas de Villuco, Chiguayante. Dicho edificio se encuentra emplazado en los Lotes 13 y 14, que forman 1 solo paño, resultantes de la subdivisión del remanente de la propiedad “El Culenar” o “Las Palmas”, ubicado en el camino de Concepción a Chiguayante a la altura del km. 8 de Chiguayante y cuyos deslindes son: NORTE, en 61 mts. con sitio vecino; SUR, en 12 mts. con pasaje E, en 8,90 mts. con sitio 12, en 12 mts. con sitio 11, en 13,40 mts. con sitio n° 16 y en 10,40 mts. con sitio 15; ORIENTE, en 36 mts. con sitio 14, en 6 mts. con pasaje E y en 32 mts. con sitio 17; y PONIENTE, en 17,60 mts. con sitio 8, en 28 mts. con sitio vecino, en 6 mts. con pasaje E y en 36 mts. con sitio 13. Esta propiedad tiene una superficie aproximada de 2.044,88 mts. cuadrados. El plano del edificio, Ley 19.537 y el certificado de copropiedad inmobiliaria se archivaron bajo n° 7 y 7 A, al final del Registro de Propiedad Sección Especial Ley 19.537 del año 2.005 en el CBR Chiguayante. Se comprenden en la venta, los derechos dominio, uso y goce corresponden a bienes vendidos, en el edificio del cual forman parte, en el terreno en que éste fuera construido y en los demás bienes que se reputan comunes en conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes y al Reglamento de Copropiedad que lo rige. Adquirió dominio por compraventa a Oscar Estanislao Lynch Gaete, según escritura pública fecha 26 de septiembre del año 2.008, repert. N° 8.718-2008, otorgada en notaría de Concepción de Ramón García Carrasco. El dominio rola inscrito a su nombre a fs. 6.389 n° 3.124 del Registro de Propiedad del CBR Chiguayante, año 2.008. Para los efectos del impuesto territorial el Dpto. n° 52 rol avalúo n° 4.029-124; bodega n° 8 rol avalúo n° 4.029-141; y estacionamiento n° 8 rol avalúo n° 4.029-132; todos de Chiguayante. El aporte en dominio del inmueble singularizado precedentemente, se valora en la suma de $180.000.000. El aporte del dominio de bienes singularizados se efectúa siguiente forma: a) Como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de gravámenes y litigios, respondiendo el aportante al saneamiento de acuerdo a la ley. Sobre los bienes singularizados recae una hipoteca de 1er grado, en favor del Banco de Crédito e Inversiones, inscrita a fs. 1.051 n° 661 del año 2.017 en el Registro de Hipotecas del CBR Chiguayante; y a los mismos bienes singularizados, les afecta una prohibición, a favor del Banco de Crédito e Inversiones, inscrita a fs. 4.134 n° 1.649 año 2.008 en el Registro de Prohibiciones del CBR Chiguayante; y b) Para todos los efectos de que dispone Ley n° 18.630, aportante declara que los inmuebles que se aportan no están afectos al pago de IVA. 2°. Parcela o Lote 1, pasó a llamarse “Parcela Los Arrayanes”, de una superficie aproximada de 0,63 ha, formado de subdivisión de inmueble de mayor superficie ubicado en título Lucay, Tomeco, Yumbel, provincia Bío Bío, región Bío Bío, con siguientes deslindes y medidas: NORTE, en 138,66 mts., con Sucesión Rozas, hoy Funencia Saavedra Figueroa; ESTE, en 51,52 mts., con Manuel Rozas y otro, hoy Sucesión García; SUR, en 126, 92 mts., con Lote 2, de la misma subdivisión, servidumbre de tránsito de por medio; y al OESTE, en 49,41 mts., con Lote 3, de la misma subdivisión. La subdivisión del inmueble fue autorizada por el SAG, según se acreditó en dicha escritura. El SII asignó a ese lote rol avalúo n° 1.239-200 Yumbel. Un plano del inmueble en subdivisión agregado al final del Registro de Propiedad del CBR, Comercio y Minas de Yumbel, año 2.019, bajo n° 628. Adquirió dominio por compraventa a, Jaime Aníbal Escobar Pérez, según escritura pública de 22 de julio del 2.020, rep. n° 633-2020, otorgada en notaría y CBR, Comercio y Minas de Yumbel de América Sepúlveda Navarrete. El dominio rola inscrito a su nombre a fs. 1.164vta. n° 873 del Registro de Propiedad del CBR, Comercio y Minas de Yumbel año 2.020. El aporte en dominio del inmueble singularizado precedentemente, se valora en la suma de $20.000.000. El aporte del dominio del bien singularizado se efectúa siguiente forma: a) Como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de hipoteca, gravámenes, prohibiciones y litigios, respondiendo el aportante al saneamiento de acuerdo a la ley; y b) Para todos los efectos dispone Ley n° 18.630, aportante declara que inmueble que se aporta no está afecto al pago IVA. 2. Sofía Isabel Campos Torres: $10.000.000.- Paga siguiente modo: a)$5.000.000.- paga en este acto, contado y en dinero efectivo, suma ingresa en arcas sociales; y b)$5.000.000.-, pagará dentro de 1 año contado desde fecha presente escritura, contado y en dinero en efectivo. 3. Nicole Andree Mococain Campos: $10.000.000.- Paga siguiente modo: a)$5.000.000.- paga en este acto, contado y en dinero efectivo, suma ingresa en arcas sociales; y b)$5.000.000.-, pagará dentro de 1 año contado desde fecha presente escritura, contado y en dinero en efectivo. 4. Simone Sofía Mococain Campos: $10.000.000.- Paga siguiente modo: a)$5.000.000.- paga en este acto, contado y en dinero efectivo, suma ingresa en arcas sociales; y b)$5.000.000.-, pagará dentro de 1 año contado desde fecha presente escritura, contado y en dinero en efectivo. SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL. Fernando Eduardo Mococain Acuña y Sofía Isabel Campos Torres, conjunta o separada e indistintamente, y anteponiendo razón social de compañía a su firma, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su giro ordinario, con las más amplias facultades, en la forma señalada en escritura extractada. DURACIÓN: 5 años, empezará a regir fecha de escritura. Se entenderá prorrogada duración en forma automática, períodos iguales, sucesivos y continuos, salvo si cualquiera de socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma señalada en escritura. Demás estipulaciones escritura extractada, se faculta para inscribir y publicar. CONCEPCION, 02 mayo 2022.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES AINHOA LIMITADA
CVE 2123564
