Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria Batea Mahuida Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 août 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-08-05Voir le PDF (CVE 2528653)

Informations sociétaires

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos
Durée: Indefinida
Administration: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá de manera conjunta a los socios Víctor Manuel Lemus Peñaloza y Gloria Ester Pavez Galindo, con amplias facultades de administración y disposición contenidas en escritura extractada.

Objet social

El objeto único será la adquisición y posterior enajenación, en uno o en varios lotes, de un inmueble ubicado en Alerce, de la comuna de Puerto Montt, de una superficie de aproximada veintiséis coma ochenta hectáreas, cuyo dominio rola inscrito a fojas dos mil ciento diez vuelta número dos mil setecientos cuarenta, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año dos mil veinticuatro; la propiedad tiene el Rol de Avalúos número dos mil ciento noventa-treinta de la comuna de Puerto Montt y de cuatro derechos de aprovechamiento de aguas que pudieran beneficiar a dicho inmueble a la fecha de su enajenación en la forma antes indicada, todos cuales los que serán aportados como capital a dicha sociedad.

Capital

Capital total

$3.195.202.699

Associés (4)

NomParticipation

Víctor Manuel Lemus Peñaloza

Socio

10%

Gloria Ester Pavez Galindo

Socio

37.5%

Juan Antonio Lemus Peñaloza

Socio

37.5%

Víctor Claudio Pavez Galindo

Socio

15%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Hernán Andrés Gómez Brown, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Benavente número 385, de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 05 de julio del 2024, repertorio N°1997-2024, otorgada ante mí: don Víctor Manuel Lemus Peñaloza, por sí y en nombre, cuenta y representación de don Juan Antonio Lemus Peñaloza, doña Gloria Ester Pavez Galindo y don Víctor Claudio Pavez Galindo, todos con domicilio en Urmeneta 305, oficina 1003, Puerto Montt, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo estatutos extracto a continuación: Razón Social: El nombre o razón social es: “INMOBILIARIA BATEA MAHUIDA LIMITADA”, la que podrá actuar válidamente frente a terceros, bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía “BATEA MAHUIDA LIMITADA”. Objeto: El objeto único será la adquisición y posterior enajenación, en uno o en varios lotes, de un inmueble ubicado en Alerce, de la comuna de Puerto Montt, de una superficie de aproximada veintiséis coma ochenta hectáreas, cuyo dominio rola inscrito a fojas dos mil ciento diez vuelta número dos mil setecientos cuarenta, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año dos mil veinticuatro; la propiedad tiene el Rol de Avalúos número dos mil ciento noventa-treinta de la comuna de Puerto Montt y de cuatro derechos de aprovechamiento de aguas que pudieran beneficiar a dicho inmueble a la fecha de su enajenación en la forma antes indicada, todos cuales los que serán aportados como capital a dicha sociedad. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Puerto Montt, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que puedan establecerse en el país. Duración: Indefinida. Administración: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá de manera conjunta a los socios Víctor Manuel Lemus Peñaloza y Gloria Ester Pavez Galindo, con amplias facultades de administración y disposición contenidas en escritura extractada. Capital: $3.195.202.699 pesos, que equivalen a 85.000 Unidades de Fomento, por el valor fijado para dicha unidad de reajustabilidad para el día 05 de julio de 2024, que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: a) El socio Víctor Manuel Lemus Peñaloza se obliga ha aporta en dominio el 10% del inmueble singularizado en la cláusula quinta de la presente escritura; por su valorización comercial en $312.302.871 y en dominio el 10% de los cuatro derechos de aprovechamiento de aguas, singularizados en la cláusula quinta de la presente escritura, por su valor libro en $7.217.399; lo que hace un total de $319.520.270, representativo del 10% del total en el capital e interés social, el que se será enterado en dominio en caja social durante la vigencia de la sociedad; b) La socia Gloria Ester Pavez Galindo se obliga ha aporta en dominio el 37,5% del inmueble singularizado en la cláusula quinta de la presente escritura; por su valorización comercial en $1.171.135.766 y en dominio el 37,5% de los cuatro derechos de aprovechamiento de aguas, singularizados en la cláusula quinta de la presente escritura, por su valor libro en $27.065.246; lo que hace un total de $1.198.201.012, representativo del 37,5% del total en el capital e interés social, el que se será enterado en dominio en caja social durante la vigencia de la sociedad; c) Don Víctor Manuel Lemus Peñaloza, en nombre, cuenta y representación de don Juan Antonio Lemus Peñaloza, declarar que este se obliga ha aporta en dominio el 37,5% del inmueble singularizado en la cláusula quinta de la presente escritura; por su valorización comercial en $1.171.135.766 y en dominio el 37,5% de los cuatro derechos de aprovechamiento de aguas, singularizados en la cláusula quinta de la presente escritura, por su valor libro en $27.065.246; lo que hace un total de $1.198.201.012, representativo del 37,5% del total en el capital e interés social, el que se será enterado en dominio en caja social durante la vigencia de la sociedad y d) El socio Víctor Claudio Pavez Galindo se obliga ha aporta en dominio el 15% del inmueble singularizado en la cláusula quinta de la presente escritura; por su valorización comercial en $468.454.306 y en dominio el 15% de los cuatro derechos de aprovechamiento de aguas, singularizados en la cláusula quinta de la presente escritura, por su valor libro en $10.826.099; lo que hace un total de $479.280.405, representativo del 15% restante del total en el capital e interés social, el que se será enterado en dominio en caja social durante la vigencia de la sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 31 de julio del 2024.

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