Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria Aguayo Y Medina Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 avr. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-04-30Voir le PDF (CVE 2122359)

Informations sociétaires

Ltda
Cañete, Biobío
Durée: cinco años desde la fecha de inscripción de ésta en el Registro de Comercio respectivo, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos
Administration: La administración, representación, el uso de la razón social y nombre de fantasía, en forma exclusiva doña Mónica Cecilia Graciela Aguayo Carrillo

Objet social

1) Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. 2) Alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles. 3) Venta de inmuebles propios o adquiridos por la sociedad durante su vigencia.

Capital

Capital total

$90.000.000

Associés (4)

NomParticipation

Mónica Cecilia Graciela Aguayo Carrillo

Socio

50%

Gabriela Alba Medina Ochoa

Socio

25%

Sofía Gabriela Isidora Aguayo Medina

Socio

12.5%

María Fernanda Aguayo Medina

Socio

12.5%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, Notario Público titular de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura de hoy ante mí, comparecieron doña Mónica Cecilia Graciela Aguayo Carrillo, bajada Tucapel s/n comuna de Cañete y, doña Gabriela Alba Medina Ochoa, Ainavillo N° 485, depto. 202, comuna de Concepción, por sí y en representación de Sofía Gabriela Isidora Aguayo Medina, mismo domicilio de su mandataria y de María Fernanda Aguayo Medina, Los Copihues N° 488, depto. 33, comuna de Chillan, declaran y acuerdan: Mónica Cecilia Graciela Aguayo Carrillo y Gabriela Alba Medina Ochoa, declaran que junto a las representadas de esta última, son dueñas en común de los siguientes inmuebles: A) Lote “B”, de la subdivisión de las 4 propiedades ubicadas en calle Villagrán esquina Covadonga, ciudad y comuna de Cañete, inscrita a fojas 786 N° 1.419, año 2018 y, a fojas 134 vuelta N° 224 año 2019; B) “Lote C”, Covadonga N° 330 interior de Cañete, inscrita a fojas 786 vuelta N° 1.420 año 2018 y fojas 233 vuelta N° 397, año 2019 y, C) Sitio y casa ubicados en calle Covadonga N° 316, ciudad y comuna de Cañete, inscrita a fojas 1.013 vuelta N° 892, año 1992; fojas 188 N° 207 año 2000; fojas 135 N° 225, año 019 y, fojas 346 N° 569, año 2020, todas las inscripciones pertenecientes al Registro de Propiedad del Conservatorio de Bienes Raíces de Cañete. Las comparecientes por sí y en la representación que inviste constituyen una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “INMOBILIARIA AGUAYO Y MEDINA LIMITADA”. Nombre de fantasía “AGME LIMITADA”. Objeto: 1) Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. 2) Alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles. 3) Venta de inmuebles propios o adquiridos por la sociedad durante su vigencia. Domicilio: comuna de Cañete, sin perjuicio de sucursales, representaciones o agencias en otras ciudades del país o el extranjero. La administración, representación, el uso de la razón social y nombre de fantasía, en forma exclusiva doña Mónica Cecilia Graciela Aguayo Carrillo. Capital: $90.000.000, que serán aportados de la siguiente forma: a) Mónica Cecilia Graciela Aguayo Carrillo, $45.000.000, que entera “aportando” el 100% de las cuotas de dominio de las cuales es dueña y que recaen sobre los inmuebles antes singularizados; b) Gabriela Alba Medina Ochoa, $22.500.000, que entera “aportando” el 100% de las cuotas de dominio de las cuales es dueña y que recaen sobre los inmuebles antes singularizados; c) Sofía Gabriela Isidora Aguayo Medina, $11.250.000 que entera “aportando” por medio de su representante el 100% de las cuotas de dominio de las cuales es dueña y que recaen sobre los inmuebles antes singularizados y, d) La María Fernanda Aguayo Medina, $11.250.000, que entera “aportando” por medio de su representante el 100% de las cuotas de dominio de las cuales es dueña y que recaen sobre los inmuebles antes singularizados. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Se pacta por un período de cinco años desde la fecha de inscripción de ésta en el Registro de Comercio respectivo. Dicho plazo se renovará en forma automática, por períodos iguales y sucesivos. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cañete, veintiocho de abril de 2022.

Actes récents

  1. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA AGUAYO Y MEDINA LIMITADA

    CVE 2122359

Relations sociétaires

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