Société par actions

Ingeniería Y Construcciones Moreau SpA

CONSTITUCIÓN — 4 janv. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-01-04Voir le PDF (CVE 2431815)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objet social

El objeto de la Sociedad es: a) la planificación, diseño y ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de proyectos de ingeniería, obras civiles, montaje industrial y construcciones, sean públicas o privadas; b) la elaboración de todo tipo de proyectos de ingeniería y arquitectura, así como la dirección, desarrollo, supervisión y asesoramiento en la ejecución de todo tipo de obras civiles, montaje industrial y construcciones; c) la ejecución por sí o por medio de terceros de cualesquiera de las actividades de construcción, mantenimiento, operación, explotación, estudios preliminares de factibilidad técnica y otros relacionados con el objeto; y d) en general, realizar y desarrollar toda otra actividad o negocio que los accionistas acuerden, complementario o vinculado con las actividades indicadas en las letras anteriores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

Moreau Chile SpA

Accionista

-

Représentants auprès du SII (1)

Texte officiel de l’extrait

BENJAMÍN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por instrumento privado de fecha 26 de diciembre de 2023, cuya firma fue autorizada y protocolizado en mis registros, con fecha 26 de Diciembre de 2023, bajo el Repertorio N°90.574-2023, ante mí, Moreau Chile SpA, representada por don GONZALO JAVIER DELAVEAU SWETT; constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto (en adelante como la “Sociedad”): 1. Nombre: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MOREAU SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante bancos el nombre de fantasía Moreau Ingeniería. 2. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) la planificación, diseño y ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de proyectos de ingeniería, obras civiles, montaje industrial y construcciones, sean públicas o privadas; b) la elaboración de todo tipo de proyectos de ingeniería y arquitectura, así como la dirección, desarrollo, supervisión y asesoramiento en la ejecución de todo tipo de obras civiles, montaje industrial y construcciones; c) la ejecución por sí o por medio de terceros de cualesquiera de las actividades de construcción, mantenimiento, operación, explotación, estudios preliminares de factibilidad técnica y otros relacionados con el objeto; y d) en general, realizar y desarrollar toda otra actividad o negocio que los accionistas acuerden, complementario o vinculado con las actividades indicadas en las letras anteriores.- 3. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 1.000.000 pesos, moneda corriente nacional, dividido en 100 acciones ordinarias, sin serie, nominativas y sin valor nominal, el que podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes, en este último caso solo de ser acordado por junta de accionistas o escritura pública o instrumento privado protocolizado correspondiente a la emisión de acciones de que se trate, por la unanimidad de las acciones con derecho a voto, según sea el caso, el que deberá ser pagado en el plazo de 3 años contado desde esta fecha o desde la fecha del aumento de capital correspondiente, según corresponda, o en el plazo menor que se acuerde en la junta de accionistas o escritura pública o instrumento privado protocolizado correspondiente a la emisión de acciones de que se trate, según sea el caso, las cuales se suscriben y pagan de conformidad a lo indicado en el artículo Primero Transitorio. Las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, conservarán todos los derechos inherentes a ella, mientras se encuentre pendiente el plazo para su pago. Los accionistas serán responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes a la Sociedad, todo ello de acuerdo con el artículo 429 del Código de Comercio. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en instrumento privado protocolizado extractado. Portador de una copia autorizada de este extracto quedó facultado para requerir las inscripciones, subinscripciones, publicaciones y demás gestiones que resulten procedentes para la debida constitución de la Sociedad.- Santiago, 27 de diciembre 2023.-

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  1. CONSTITUCIÓN

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    CVE 2431815

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