Société par actions

Ingeniería Técnica UVC SpA

CONSTITUCIÓN — 13 juil. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-07-13Voir le PDF (CVE 1784694)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Por administrador o administradores.

Objet social

El objeto de la sociedad será la realización de todo tipo y clase de obras de ingeniería y construcción, ya sean civiles, habitacionales, urbanizaciones, viales, hidráulicas, eléctricas, mineras, industriales o cualesquiera otras; efectuar trabajos de evaluaciones, asesorías, investigación, asistencia técnica y prestación de servicios en cualquiera de las áreas de la construcción de la ingeniería y afines, realizar negocios inmobiliarios; la construcción, dirección, administración, ejecución de obras de construcción, estudios de presupuestos, cubicaciones, gestión inmobiliaria; la compra, venta, fabricación, investigación y desarrollo de productos y servicios relacionados a la desinfección y sanitización en base a tecnología ultravioleta u otras, su importación, distribución y comercialización y; en general, toda actividad que se relacione directa o indirectamente con todo lo anterior, pudiendo la sociedad dedicarse a cualquier otra actividad o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá invertir capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos y pagaré de toda clase de sociedades anónimas o en comandita por acciones, depósitos a plazo en bancos e instituciones financieras, vales, bonos y certificados de la Tesorería General de la República o del Banco Central de Chile, y en toda clase de título o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explorar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (3)

NomParticipation

Rodolfo José Arjona Fernández

Accionista

-

Fernando Andrés Monsalves Vera

Accionista

-

Felipe Enrique Vargas Vásquez

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Junio de 2020, ante mí, Rodolfo José Arjona Fernández, Fernando Andrés Monsalves Vera y Felipe Enrique Vargas Vásquez, constituyeron Sociedad por Acciones Libro II Párrafo VIII Código Comercio: Nombre: Ingeniería Técnica UVC SpA. Nombre de fantasía: INTEC SpA. Socios: Los constituyentes. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de todo tipo y clase de obras de ingeniería y construcción, ya sean civiles, habitacionales, urbanizaciones, viales, hidráulicas, eléctricas, mineras, industriales o cualesquiera otras; efectuar trabajos de evaluaciones, asesorías, investigación, asistencia técnica y prestación de servicios en cualquiera de las áreas de la construcción de la ingeniería y afines, realizar negocios inmobiliarios; la construcción, dirección, administración, ejecución de obras de construcción, estudios de presupuestos, cubicaciones, gestión inmobiliaria; la compra, venta, fabricación, investigación y desarrollo de productos y servicios relacionados a la desinfección y sanitización en base a tecnología ultravioleta u otras, su importación, distribución y comercialización y; en general, toda actividad que se relacione directa o indirectamente con todo lo anterior, pudiendo la sociedad dedicarse a cualquier otra actividad o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá invertir capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos y pagaré de toda clase de sociedades anónimas o en comandita por acciones, depósitos a plazo en bancos e instituciones financieras, vales, bonos y certificados de la Tesorería General de la República o del Banco Central de Chile, y en toda clase de título o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explorar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. Capital: $1.000.000 dividido 1.000 acciones nominativas de una misma serie sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los constituyentes en la forma y proporciones señaladas en escritura extractada. Administración: Por administrador o administradores. Nombramiento de Administrador: En mismo acto, se nombra como administradores a don Fernando Andrés Monsalves Vera, a don Rodolfo José Arjona Fernández y a don Felipe Enrique Vargas Vásquez, pudiendo actuar individualmente con amplias facultades, salvo en lo relativo a gravar o enajenar o prometer gravar y enajenar bienes de la sociedad y librar cheques o realizar transferencias bancarias iguales o superiores a los $10.000.000, en cuyo caso deberán actuar conjuntamente. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otras ciudades. Estatuto completo en escritura extractada. Santiago, 07 de Julio de 2020.

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