Importadora Julio Vásquez Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
a) La importación y exportación, compra, venta, arriendo, distribución, comisión o consignación, comercialización e intermediación de artículos, mercaderías, productos, equipos, materias primas y toda clase de bienes corporales muebles y, especialmente, de artefactos tecnológicos y sus accesorios, insumos, repuestos, piezas y partes; la representación de firmas nacionales o extranjeras y la prestación de servicios de mantención, reparación, capacitación y asesorías técnicas; y b) La adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros, en cualquier forma; el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de predios, por cuenta propia o ajena, su administración y la percepción de sus frutos; la inversión en bienes muebles, corporales o incorporales, y en cualquier clase de valores mobiliarios, tales como acciones, bonos, deventures, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones; la prestación de servicios de asesorías inmobiliarias; y c) Toda otra clase de negocios y/o actividades relacionadas directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$1.100.000
Capital libéré
$1.100.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90.9090909091% | $1.000.000 |
MARGARITA ALEJANDRA SANHUEZA COLLANTE Socio | - | 9.0909090909% | $100.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
SAMY HAWA ARELLANO, Notario Público Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de 25 de abril de 2019, otorgada ante don RAMON GARCIA CARRASCO, Notario Público de Concepción, compareció JULIO HERNÁN VÁSQUEZ MUÑOZ y MARGARITA ALEJANDRA SANHUEZA COLLANTE, ambos domiciliados en Rengo 1071 departamento 1502, Concepción, constituyeron sociedad responsabilidad limitada.- Razón social: IMPORTADORA JULIO VÁSQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA. Nombre de fantasía: MCJ Tech LIMITADA; OBJETO: a) La importación y exportación, compra, venta, arriendo, distribución, comisión o consignación, comercialización e intermediación de artículos, mercaderías, productos, equipos, materias primas y toda clase de bienes corporales muebles y, especialmente, de artefactos tecnológicos y sus accesorios, insumos, repuestos, piezas y partes; la representación de firmas nacionales o extranjeras y la prestación de servicios de mantención, reparación, capacitación y asesorías técnicas; y b) La adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros, en cualquier forma; el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de predios, por cuenta propia o ajena, su administración y la percepción de sus frutos; la inversión en bienes muebles, corporales o incorporales, y en cualquier clase de valores mobiliarios, tales como acciones, bonos, deventures, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones; la prestación de servicios de asesorías inmobiliarias; y c) Toda otra clase de negocios y/o actividades relacionadas directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que los socios acuerden. DOMICILIO: Concepción; Administración y uso de la razón social corresponde socio JULIO HERNÁN VÁSQUEZ MUÑOZ, con amplias facultades que se indican en escritura; CAPITAL SOCIAL: $1.100.000, de los cuales JULIO HERNÁN VÁSQUEZ MUÑOZ aporta $1.000.000 en el acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresados en caja social; MARGARITA ALEJANDRA SANHUEZA COLLANTE, aporta $100.000 en el acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresados en caja social.- Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. DURACIÓN: tres años contados fecha de escritura, prorrogables automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años, salvo aviso de uno o más socios de ponerle término, con 6 meses a lo menos de anticipación al vencimiento del plazo estipulado o de prórrogas. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, abril 30 de 2019.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
IMPORTADORA JULIO VÁSQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1585329
