Société à responsabilité limitée

H & A Consultores Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 févr. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-02-11Voir le PDF (CVE 2270771)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: La representación, administración y uso del nombre de la sociedad corresponderá a don Edgar Arturo Hoffmann Salgado, quien actuará en representación y a nombre de la sociedad y anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, podrá obligar a la sociedad en todos los actos y negocios que celebre por ella.

Objet social

Asesoría, Capacitación, Auditorias, Inspecciones Técnicas, Control y Gestión Integral en Prevención de Riesgos y Planes de Emergencia.

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Edgar Arturo Hoffmann Salgado

Socio

10.xxx.xxx-3

95%

Daniel Felipe Martínez Correa

Socio

10.xxx.xxx-9

5%

Administrateurs (1)

Edgar Arturo Hoffmann Salgado

10.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos 578, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2023, repertorio Nº813/2023, ante mí, comparecen: don EDGAR ARTURO HOFFMANN SALGADO, chileno, casado, Ingeniero en Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial, cedula nacional de identidad número diez millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y uno guión tres, domiciliado Alonso de Ercilla número mil ciento noventa y cinco, comuna de la Florida, Región de la Metropolitana, don DANIEL FELIPE MARTÍNEZ CORREA, chileno, casado, Ingeniero en Prevención de Riesgos, cedula nacional de identidad número diez millones cuarenta y tres mil novecientos sesenta y ocho guión nueve, domiciliado en Inés de Suárez número siete mil setecientos treinta y tres departamento mil cuatro, comuna de La Florida, Región Metropolitana, los comparecientes constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos y sus posteriores modificaciones y por las disposiciones del código civil y código de comercio que versan sobre la materia en todo lo que no estuviere estipulado en este contrato. RAZÓN SOCIAL: Será: “H & A CONSULTORES LIMITADA”, para todos los efectos legales y sin restricción alguna. OBJETO SOCIAL: Asesoría, Capacitación, Auditorias, Inspecciones Técnicas, Control y Gestión Integral en Prevención de Riesgos y Planes de Emergencia. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin embargo, la Sociedad podrá establecer sucursales en otras ciudades, así como dentro del territorio nacional como en el extranjero. CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: Uno. El socio Edgar Arturo Hoffmann Salgado, con la suma de novecientos cincuenta mil pesos, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de novecientos cincuenta mil pesos, en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; Dos: El socio don Daniel Felipe Martínez Correa, con la suma de cincuenta mil pesos, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de cincuenta mil pesos, en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; En consecuencia quedan como únicos socios don Edgar Arturo Hoffmann Salgado, con el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y don Daniel Felipe Martínez Correa, con el cinco por ciento de los derechos sociales respectivamente, quienes se repartirán las ganancias o pérdidas de acuerdo a sus respectivos aportes. REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La representación, administración y uso del nombre de la Sociedad, corresponderá a don Edgar Arturo Hoffmann Salgado, quien actuara en representación y a nombre de la Sociedad y anteponiendo el nombre de la Sociedad a su firma, podrá obligar a la Sociedad en todos los actos y negocios que celebre por ella. Como tal, los administradores tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas inherentes al giro de la Sociedad y sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa sino meramente ejemplar podrá: comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración bienes inmuebles y muebles, posponer y cancelar hipotecas, prendas y toda clase de garantías y prohibiciones, constituir a la Sociedad como fiadora y codeudora solidaria, para celebrar con Bancos, Instituciones de Créditos, Sociedades Civiles y Comerciales y personas naturales y jurídicas según fuere procedente, contrato de préstamos, mutuos, depósitos y mercantiles, de crédito, de ahorro, especiales, y cuentas corrientes bancarias, girar y sobregirar en estas cuentas, depositar, revalidar, cancelar, y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en garantía y con o sin restricciones, reconocer saldos, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas y pagarés, vales y cualesquiera otros documentos bancarios y mercantiles, percibir de cualquier institución las sumas, bonos o valores que correspondan a la sociedad provenientes de cualquier clase de depósitos, valores hipotecarios reajustables o cualquier otro valor que exista o existiere en el futuro, arrendar y administrar cajas de seguridad, firmar, endosar, cancelar, retirar pólizas, manifiestos, conocimientos, y documentos de embarque; ejecutar actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación; suscribir anexos; contratar aperturas de acreditivos; celebrar ventas adicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales; hacer declaraciones juradas, asumir riesgos por diferencias de cambios; tramitar ante el Banco Central y demás autoridades bancarias; contratar leasing mutuos, protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuentas corrientes y cuentas especiales, contratar préstamos, avances contra aceptación, otorgando prendas u otras cauciones, cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones totales o parciales, alzando, posponiendo o limitando prendas, hipotecas y prohibiciones; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquiera otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, cobrar dividendos, crías y reajustes, ceder créditos y aceptar cesiones, contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros, constituir, prorrogar, modificar, disolver, y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, asistir a sus Juntas con voz y voto; para que pacte indivisión, celebre contratos de cualquier especie, constituyan servidumbres, para que hagan y acepten transferencia de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés, para que renuncien a acciones y derechos y los pospongan a otros, para que estipulen en cada contrato que celebren los precios, plazos y condiciones que juzguen convenientes; para modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos que celebre a nombre de la Sociedad o que ésta haya celebrado, para mover, remitir y compensar obligaciones; para que exijan rendición de cuentas; para pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; para convenir y aceptar estimación de perjuicios; percibir y cobrar cuanto a la Sociedad se le adeude o adeudare por cualquier razón o título y otorgue recibos y cancelaciones; para que delegue este poder y confiera mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera su mandato; otorgar rectificaciones; firmar toda clase de escrituras, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, transija, celebre acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisión de los jueces árbitros y otorguen a éstos facultades de arbitradores, prorrogue jurisdicción, nombre síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos, apele, entable y renuncie a toda clase de recursos legales, la represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusación; para representar a la Sociedad mandante ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales, semifiscales en el ejercicio de los derechos que ante ellas corresponda. En el orden judicial, el administrador tendrá las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, que se indican: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. El administrador podrá prestar declaraciones juradas bajo juramento o sin él, otorgar mandatos generales o especiales con o sin facultad de delegar el presente poder en todo o en parte, otorgando facultades al delegatario, pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones. En suma, para que se practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aún aquellos para los cuales la ley exige mandato especial. Finalmente, el administrador tendrá cuantas facultades expresas requieran las leyes. RESPONSABILIDAD: los socios limitan su responsabilidad, hasta la concurrencia del monto de respectivos aportes, en conformidad a lo previsto en el artículo segundo de la ley número tres mil novecientos dieciocho sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: LA SOCIEDAD practicará un Balance General anual e inventario al Treinta y uno de diciembre de cada año y las utilidades o pérdidas se distribuirán en plena facultad y decisión de su administradora. DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad será indefinida, y para ponerle término deberán hacelo por escritura pública con una anticipación mínima de tres meses antes de su término tomándose nota de ello al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo. ARBITRAJE: cualquier duda, dificultad, desavenencia, conflicto o litigio que se produjere entre los socios, o uno a más de ellos y la sociedad, en relación a la validez, interpretación o cumplimiento de este contrato o sus modificaciones, será resuelto de modo necesario por un árbitro arbitrador, quien sin forma de juicio y en única instancia resolverá breve y sumariamente el asunto, sin que en contra de sus resoluciones pueda interponerse recurso alguno, a los cuales las partes renuncian desde luego y por adelantado. El árbitro será designado por acuerdo de las partes de los socios o en su defecto por la justicia. RETIRO DE UTILIDADES: los socios podrán retirar mensualmente con cargo a las utilidades del ejercicio las sumas que fije, las que se determinarán considerando especialmente las disponibilidades de caja y los resultados financieros de la gestión de la Sociedad. FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, éstos últimos deberán designar un representante común para que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador de la sociedad, ni podrá usar la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, en el caso de fallecimiento del socio administrador, en el socio sobreviviente con las mismas facultades señaladas en la cláusula sexta. RETIRO DE UN SOCIO: se establece la primera opción de compra de los derechos sociales para el socio que continúe en la sociedad, el cual puede adquirir los derechos del socio en caso de no querer adquirirlos se podrá ofertar los derechos a un tercero o a quien estime conveniente el socio que vende sus derechos. LIQUIDACIÓN: La liquidación de la Sociedad se hará por los socios administradores. En todo caso el Liquidador actuará con las facultades que señalan los artículos cuatrocientos nueve y siguientes del código de comercio, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 06 de febrero de 2023.-

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