Grupo De Inversiones Bayyad SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
realizar por cuenta propia o ajena, adquisiciones, enajenaciones totales o parciales, loteos, urbanizaciones, arrendamientos con o sin opción de compra o leasing, explotaciones e inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios o efectos de comercio, pudiendo operar en forma amplia en el mercado de capitales; así como el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, comercio exterior, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales o extranjeras, franquicias y demás relacionadas, comercialización o distribución , en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación o las que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$240.000.000
Capital libéré
$240.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
240
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 97.5% | $234.000.000 |
Accionista 1.xxx.xxx-4 | 1.xxx.xxx-4 | 1.25% | $3.000.000 |
Accionista 1.xxx.xxx-6 | 1.xxx.xxx-6 | 1.25% | $3.000.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo O’Higgins 691, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Doña VERJIN GEORGOS CHEMSI, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y siete guion nueve, domiciliada en calle Barros Arana ochocientos treinta y tres, departamento trescientos dos, de Osorno; doña NANSI BAYYAD GEORGOS, siria, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número diez millones noventa y seis mil setecientos cuarenta y seis guion cuatro, domiciliada en calle Barros Arana ochocientos treinta y tres, departamento trescientos dos, de Osorno; y don JOHNI BAYYAD GEORGOS, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad número diez millones noventa y seis mil setecientos cuarenta y cinco guion seis, domiciliado en calle Comercio quinientos ochenta y dos, ciudad y comuna de La Unión, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: El nombre de la sociedad es GRUPO DE INVERSIONES BAYYAD SpA pudiendo usar ante instituciones públicas y privadas como nombre de fantasía el siguiente: "INVERSIONES INMOBILIARIAS BAYYAD SpA " y/o “BAYYAD SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: realizar por cuenta propia o ajena, adquisiciones, enajenaciones totales o parciales, loteos, urbanizaciones, arrendamientos con o sin opción de compra o leasing, explotaciones e inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios o efectos de comercio, pudiendo operar en forma amplia en el mercado de capitales; así como el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, comercio exterior, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales o extranjeras, franquicias y demás relacionadas, comercialización o distribución , en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación o las que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es de $240.000.000.-, dividido en 240 acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma serie, y sin valor nominal, el que se suscribe y paga conforme al siguiente detalle: A) Doña VERGIN GEORGOS CHEMSI suscribe 234 acciones sin valor nominal equivalentes a la suma de $234.000.000.-, que paga y entera en este acto al contado a la caja social mediante el aporte en dominio de los siguientes inmuebles urbanos: UNO) Departamento número Trescientos dos, del Tercer piso, de una superficie útil de Ciento treinta y uno coma cero cero metros cuadrados, al cual se le asignó en uso y goce exclusivo del estacionamiento número veintinueve, de trece coma cero cero metros cuadrados, ubicado en el primer piso, todos del Edificio Altosorno, ubicado en calle Barros Arana número ochocientos treinta y tres, de la ciudad, Comuna y Provincia de Osorno.- El Edificio se construyó en el inmueble ubicado en la ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Barros Arana, individualizado como Lote Cinco conformado por el polígono F-I-J-K-L-M-N-E-F, en el plano archivado bajo el número seis mil novecientos diecinueve, en el Anexo del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Osorno, del año dos mil dieciséis, y tiene los siguientes deslindes: Norte, con calle Barros Arana en cuarenta y siete metros y con Waldemar Scholtbach en once coma cincuenta metros; Sur, con Edgardo Riedemann en veintiocho coma Cincuenta metros, con Guillermo Bornscheuer en quince metros, y con sucesión Arnoldo Epple en dieciséis metros; Este, con Rudy Mayr en cuarenta y uno coma ocho metros, y con Sucesión Arnoldo Epple en siete metros; y Oeste, con Sady Scholtbach en treinta y uno coma noventa metros, y con Inmobiliaria Alta Terra Osorno, en dieciséis metros, hoy lote cuatro resultante de la misma subdivisión.- Los planos del edificio se archivaron bajo los números cuatro mil cuatrocientos dos, cuatro mil cuatrocientos tres y cuatro mil cuatrocientos cuatro en el Anexo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Osorno del año dos mil diecisiete.- Lo adquirió por compra a INMOBILIARIA ALTA TERRA OSORNO SpA., representada por don Daniel Luis Marín Dañobeitia, según escritura pública de fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, Repertorio número seis mil doscientos trece guion dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de don Harry Winter Aguilera de Osorno. El dominio a su favor rola inscrito a fojas tres mil trescientos sesenta y dos número dos mil setecientos ochenta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil veinte. La propiedad figura para efectos del pago de impuesto territorial bajo el rol trescientos cuarenta y ocho guión ciento noventa y ocho de la comuna de Osorno. La compareciente avalúa dicho inmueble en la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS. El inmueble referido se aporta como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra y que los socios y comparecientes declaran conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo arriendo, gravamen, prohibición, embargo o litigio. DOS) Bodega número veinte, del Primer piso, de una superficie útil de Seis coma cuatro metro metros cuadrados, del Edificio Altosorno, ubicado en calle Barros Arana número ochocientos treinta y tres, de la ciudad, Comuna y Provincia de Osorno.- El Edificio se construyó en el inmueble ubicado en la ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Barros Arana, individualizado como Lote Cinco conformado por el polígono F-I-J-K-L-M-N-E-F, en el plano archivado bajo el número seis mil novecientos diecinueve, en el Anexo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Osorno, del año dos mil dieciséis, y tiene los siguientes deslindes: Norte, con calle Barros Arana en cuarenta y siete metros y con Waldemar Scholtbach en once coma cincuenta metros; Sur, con Edgardo Riedemann en veintiocho coma Cincuenta metros, con Guillermo Bornscheuer en quince metros, y con sucesión Arnoldo Epple en dieciséis metros; Este, con Rudy Mayr en cuarenta y uno coma ocho metros, y con Sucesión Arnoldo Epple en siete metros; y Oeste, con Sady Scholtbach en treinta y uno coma noventa metros, y con Inmobiliaria Alta Terra Osorno, en dieciséis metros, hoy lote cuatro resultante de la misma subdivisión.- Los planos del edificio se archivaron bajo los número cuatro mil cuatrocientos dos, cuatro mil cuatrocientos tres y cuatro mil cuatrocientos cuatro en el Anexo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Osorno del año dos mil diecisiete.- Lo adquirió por compra a INMOBILIARIA ALTA TERRA OSORNO SpA., representada por don Daniel Luis Marín Dañobeitia, según escritura pública de fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, Repertorio número seis mil doscientos trece guion dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de don Harry Winter Aguilera de Osorno. El dominio a su favor rola inscrito a fojas tres mil trescientos sesenta y tres vuelta número dos mil setecientos ochenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil veinte. La propiedad figura para efectos del pago de impuesto territorial bajo el rol trescientos cuarenta y ocho guión ciento cincuenta y uno de la comuna de Osorno. La compareciente avalúa dicho inmueble en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS. El inmueble referido se aporta como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra y que los socios y comparecientes declaran conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo arriendo, gravamen, prohibición, embargo o litigio. TRES) Departamento número siete ubicado en el segundo y tercer piso o nivel del edificio denominado Don Cristóbal, construido en la propiedad ubicada en la ciudad de Osorno, calle Los Carrera número mil doscientos noventa y uno, de una superficie aproximada de mil cuatrocientos noventa y nueve coma setenta metros cuadrados, que deslinda en especial: NORTE, calle Los Carrera en cincuenta y tres coma noventa metros; SUR, propiedad del Convento Franciscano, hoy propiedad municipal en una parte y en el resto con Gonzalo y René Fuchslocher, en cincuenta y dos metros; ESTE, con la calle Colón en treinta metros; OESTE, con propiedad de Juan Paulsen, hoy de Hugo Konrad, en veintinueve coma cincuenta metros. Lo adquirió por compra a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PUYEHUE LIMITADA, representada por los señores Orlando Rosamel Monsalve Püschel y Carlos Rubén Fernández Barría, según escritura de catorce de Julio de mil novecientos noventa y tres, Notaría Martin de Osorno.- El dominio a su favor rola inscrito a fojas tres mil cuatrocientos siete vuelta número tres mil setecientos ochenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año mil novecientos noventa y siete. La propiedad figura para efectos del pago de impuesto territorial bajo el rol noventa y dos guion treinta y seis de la comuna de Osorno. La compareciente avalúa dicho inmueble en la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS. El inmueble referido se aporta como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra y que los socios y comparecientes declaran conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo arriendo, gravamen, prohibición, embargo o litigio. B) doña NANSI BAYYAD GEORGOS suscribe 3 acciones ordinarias, sin valor nominal, todas de una misma serie, equivalentes a la suma de $3.000.000.-, que paga y entera en este acto y al contado, ingresado a la caja social. C) don JOHNI BAYYAD GEORGOS suscribe 3 acciones ordinarias, sin valor nominal, todas de una misma serie, equivalentes a la suma de $3.000.000.- que paga y entera en este acto y al contado, ingresado a la caja social. Administración: La administración, firma y uso de razón social será ejercida por doña VERJIN GEORGOS CHEMSI, acompañada de al menos dos accionistas más, quienes, en su calidad de Administradores, actuando de manera conjunta, estarán dotados de las más amplias facultades de administración y disposición; y en el ejercicio de dichas facultades podrán ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar podrán: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos mecánicos o telefónicos. Tres) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos abrir y cerrar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo y realizar depósitos o giros en las mismas. Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar letras de cambio, pagarés cheques y cualquier instrumento negociable o efecto de comercio. Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito, mutuos, con Bancos e instituciones financieras, Públicas o Privadas, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refieren a la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos en la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos mutuos o préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía en moneda nacional o extranjera, reajustables o no. Seis) Abrir en Bancos por cuenta propia o ajena créditos simples y documentarios revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. Siete) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Ocho) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeuda a la mandante y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Nueve) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada. Diez) Autocontratar. Once) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Doce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, retirar mercaderías de aduanas, representar a el mandante frente al Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar, endosar, conocimientos de embarque, cartas de porte, o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar, vender y en general enajenar divisas al contado o a futuro provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones. Trece) Pactar arbitrajes, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar, poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Catorce) Comprar, vender, permutar, autocontratar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retrocompra, estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Quince) Celebrar toda clase de contratos preparatorios entre ellos el de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dieciséis) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Diecisiete) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Dieciocho) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Diecinueve) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación, comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, o con o sin pacto de retroventa o recompra. Veinte) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones, celebrar, modificar, poner término a toda clase de contratos de trabajos y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Veintiuno) Celebrar y modificar contratos colectivos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Veintidós) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Veintitrés) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante fletador o beneficiario. Veinticinco) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la mandante con voz y voto en las sociedades que forma parte. Veintiséis) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Veintisiete) Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, dar y recibir en prenda bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias de terceros o de la mandante. Veintiocho) Constituir a la mandante en codeudor y fiador solidario, otorgar y aceptar finanzas simples y solidarias, avalar letras de cambio pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Veintinueve) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Treinta) Conceder quitas o esperas. Treinta y uno) Nombrar agentes comisionistas, representantes, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o
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