Société par actions

Groovy Tech SpA

CONSTITUCIÓN — 16 oct. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-10-16Voir le PDF (CVE 2557590)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: Administrada indistintamente por los accionistas designados para la administración, con representación judicial y extrajudicial.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo de tecnologías avanzadas y soluciones innovadoras en el ámbito de la información, la comunicación, la automatización de procesos, y la inteligencia artificial. La empresa se dedicará a la investigación, diseño, creación, implementación, mantenimiento, y comercialización de software, hardware, aplicaciones móviles y web, servicios en la nube, sistemas de inteligencia artificial y aprendizaje automático, así como a la prestación de servicios de consultoría, asesoría y formación en dichas áreas. Además, la empresa podrá participar en la adquisición, desarrollo y explotación de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual y otros activos relacionados con el ámbito tecnológico, así como invertir en activos mobiliarios e inmobiliarios relacionados con su giro. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para dichos fines, tanto dentro del territorio de la República de Chile como en el extranjero.

Capital

Capital total

$900.000

Capital libéré

$900.000

Capital restant dû

$0

Actions

900

Associés (3)

NomParticipation

JUAN PABLO CUEVAS DAUVIN

Accionista

-

DANIEL UNDURRAGA DEVES

Accionista

-

OSKAR HUGO HJERTONSSON

Accionista

-

Administrateurs (3)

Représentants auprès du SII (3)

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de octubre de 2024, anotada bajo el repertorio N°63.030/2024, ante mí, don JUAN PABLO CUEVAS DAUVIN, don DANIEL UNDURRAGA DEVES, y don OSKAR HUGO HJERTONSSON, todos domiciliados para efectos de la escritura extractada en Miraflores 222, piso 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana, como únicos accionistas, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “GROOVY TECH SpA” (la “Sociedad”). Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo de tecnologías avanzadas y soluciones innovadoras en el ámbito de la información, la comunicación, la automatización de procesos, y la inteligencia artificial. La empresa se dedicará a la investigación, diseño, creación, implementación, mantenimiento, y comercialización de software, hardware, aplicaciones móviles y web, servicios en la nube, sistemas de inteligencia artificial y aprendizaje automático, así como a la prestación de servicios de consultoría, asesoría y formación en dichas áreas. Además, la empresa podrá participar en la adquisición, desarrollo y explotación de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual y otros activos relacionados con el ámbito tecnológico, así como invertir en activos mobiliarios e inmobiliarios relacionados con su giro. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para dichos fines, tanto dentro del territorio de la República de Chile como en el extranjero. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 900.000 pesos, dividido en 900 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Administración: La Sociedad será administrada indistintamente por don Daniel Undurraga Deves, don Oskar Hugo Hjertonsson, y don Juan Pablo Cuevas Dauvin, a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en la forma y con las facultades descritas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 9 de octubre de 2024.

Actes récents

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Relations sociétaires

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