Société par actions

Green Ball SpA

CONSTITUCIÓN — 4 janv. 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-01-04Voir le PDF (CVE 1522741)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: Administración indistinta por dos personas

Objet social

La realización en forma directa o indirecta i) El estudio, diseño, construcción, mantención, gestión, desarrollo y explotación de proyectos relacionados con el medio ambiente y/o reciclaje, ii) la prestación de servicios de gestión, administración y asesoramiento a cualquier tipo de organizaciones o entidades públicas o privadas, en materia de medio ambiente y/o reciclaje, iii) la gestión, transporte, tratamiento, reciclaje, disposición y eliminación de todo tipo de residuos, iv) la prestación de servicios relacionadas a servicio de reciclaje y/o cuidado del medio ambiente en materia deportiva, v) la compra, venta, importación, exportación, elaboración o producción, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes, mercaderías o servicios deportivos; y vi) en general, el desarrollo y ejecución de las actividades afines o conexas necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas anteriormente. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, gravarlos con hipotecas, prendas o garantías de cualquier clase u objeto, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, y cualquier tipo de asociación en Chile o en el extranjero, pudiendo asociarse con terceros, participar en sociedades existentes o constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas, y en general, ejecutar todo los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, y el fiel cumplimiento de su objeto.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Actions

500

Associés (4)

NomParticipation

Salvador Hugo Rodriguez Julio

Accionista

16.xxx.xxx-9

-

Jaime Andrés Castillo Rossel

Accionista

15.xxx.xxx-1

-

Francisca Andrea Rocco Ovalle

Accionista

18.xxx.xxx-5

-

Valentina Andrea Baeza Peña

Accionista

17.xxx.xxx-0

-

Administrateurs (2)

Salvador Hugo Rodriguez Julio

16.xxx.xxx-9Administrador

Jaime Andrés Castillo Rossel

15.xxx.xxx-1Administrador

Texte officiel de l’extrait

JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA, Notario Público Suplente de la Décima Notaría de Santiago con oficio en Agustinas 1235, Local 2, Piso 1 y 2, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de diciembre de 2018 la Doña Valeria Ronchera Flores Notario Titular de la Décima Notaria de Santiago, Repertorio N° 10461-2018, don Salvador Hugo Rodriguez Julio, chileno, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en Apoquindo número ocho mil cincuenta y tres, departamento trescientos quince, Las Condes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones dieciocho mil sesenta guión nueve, don Jaime Andrés Castillo Rossel, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, domiciliado en Rinconada el Salto número novecientos veinticinco, departamento cuatrocientos cinco, Huechuraba, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos cuarenta y un mil quinientos setenta y nueve guión uno, doña Francisca Andrea Rocco Ovalle, chilena, soltera, diseñadora, cédula nacional de identidad número dieciocho millones dieciocho mil novecientos ochenta y uno guión cinco, domiciliada en Apoquindo número ocho mil cincuenta y tres, departamento trescientos quince, Las Condes y doña Valentina Andrea Baeza Peña, chilena, casada y separada de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y seis mil cuatrocientos cinco guión cero, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “Green Ball SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago. Objeto: La realización en forma directa o indirecta i) El estudio, diseño, construcción, mantención, gestión, desarrollo y explotación de proyectos relacionados con el medio ambiente y/o reciclaje, ii) la prestación de servicios de gestión, administración y asesoramiento a cualquier tipo de organizaciones o entidades públicas o privadas, en materia de medio ambiente y/o reciclaje, iii) la gestión, transporte, tratamiento, reciclaje, disposición y eliminación de todo tipo de residuos, iv) la prestación de servicios relacionadas a servicio de reciclaje y/o cuidado del medio ambiente en materia deportiva, v) la compra, venta, importación, exportación, elaboración o producción, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes, mercaderías o servicios deportivos; y vi) en general, el desarrollo y ejecución de las actividades afines o conexas necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas anteriormente. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, gravarlos con hipotecas, prendas o garantías de cualquier clase u objeto, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, y cualquier tipo de asociación en Chile o en el extranjero, pudiendo asociarse con terceros, participar en sociedades existentes o constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas, y en general, ejecutar todo los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, y el fiel cumplimiento de su objeto. Capital: $500.000.- (quinientos mil pesos), dividido y representado en quinientas acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las que quedaron totalmente suscritas y pagadas a la fecha de la constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Duración: Indefinida. Administración: será ejercida indistintamente por don Salvador Hugo Rodriguez Julio, y por don Jaime Andrés Castillo Rossel, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago], 28 de diciembre de 2018.

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