Godoy Y Morales Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Almacén Minimarket; Amasandería Pastelería, y, Bazar. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas o no con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-2 | 12.xxx.xxx-2 | 50% | $2.500.000 |
LILIANA ELIZABETH MORALES COLILLAN Socio 11.xxx.xxx-3 | 11.xxx.xxx-3 | 50% | $2.500.000 |
Administrateurs (2)
LILIANA ELIZABETH MORALES COLILLAN
Texte officiel de l’extrait
MABEL ALEJANDRA LLANO DIAZ, Notario Público Titular Puente Alto, José Luis Coo Nº 0187, Certifica: Por escritura pública ésta fecha, ante mí, CESAR ANTONIO GODOY ARANEDA, chileno, comerciante, divorciado, domiciliado en calle Piedra Buena número trescientos sesenta, comuna de Puente Alto, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos cincuenta y seis guión dos; y LILIANA ELIZABETH MORALES COLILLAN, chilena, divorciada, comerciante, domiciliada en calle Piedra Buena número trescientos sesenta, comuna de Puente Alto, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos setenta mil cuatrocientos veintidós guión tres, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será: "GODOY Y MORALES LIMITADA". Sin embargo, sociedad podrá funcionar con Bancos y otras Instituciones, nombre fantasía de: “MINIMARKET MANÁ LTDA”. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad, será la comuna de Puente Alto, sin perjuicio de las agencias y sucursales que se puedan establecer en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: Almacén Minimarket; Amasandería Pastelería, y, Bazar. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas o no con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad durará cinco años, contados desde ésta fecha, y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública, la que se deberá anotar en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto del pacto social, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de la sociedad o de su prórroga. CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $5.000.000., CINCO MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don CESAR ANTONIO GODOY ARANEDA, aporta la suma de $2.500.000., DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS; y b) doña LILIANA ELIZABETH MORALES COLILLAN, aporta la suma de $2.500.000., DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que enteran en este acto en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales. RESPONSABILIDAD: Queda limitada monto respectivos aportes en sociedad. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE FANTASÍA: La administración, la representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan escritura extractada. PUENTE ALTO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
GODOY Y MORALES LIMITADA
CVE 1506585
