Société à responsabilité limitée

Gestión Logística Jpm Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 oct. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-10-10Voir le PDF (CVE 1475737)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 2 años, contados desde la fecha de escritura constitutiva, renovables tácita y automáticamente por periodos de 1 año, salvo, que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término, esta voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de 2 meses
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá ejercerla únicamente al socio constituyente don JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y representación.

Objet social

La prestación de servicios de logística para terceros; el etiquetado y rotulado de productos y/o mercaderías; el servicio de carga y descarga de vehículos motorizados; el servicio de conductores, peonetas y auxiliares; servicios de apoyo administrativo en general para empresas; y toda otra actividad que los socios acuerden sean o no complemento para la consecución del objeto social.

Capital

Capital total

$300.000

Capital libéré

$300.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

PATRICIO MARCELO IBARRA ORTIZ

Socio

14.xxx.xxx-2

50%

ROSA DEL CARMEN FREDES ARCE

Socio

14.xxx.xxx-3

25%

JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ

Socio

13.xxx.xxx-7

25%

Administrateurs (1)

JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ

13.xxx.xxx-7Administrador

Texte officiel de l’extrait

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1.161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de Septiembre de 2018, otorgada ante mí bajo Repertorio Nº 11.479 - 2.018, don PATRICIO MARCELO IBARRA ORTIZ, chileno, divorciado, factor de comercio, C.I. Nº 14.152.969-2; doña ROSA DEL CARMEN FREDES ARCE, chilena, casada, publicista, C.I. Nº 14.531.784-3; don JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ, chileno, divorciado, ingeniero, C.I. Nº 13.047.435-7, todos con domicilio para este solo efecto en calle El Cobre 8662, Block 13, Depto. 22, Villa Santiago Amengual, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada, Razón Social: “GESTIÓN LOGÍSTICA JPM LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos legales y tributarios, incluyendo bancos e instituciones financieras, bajo la razón social abreviada “GESTIÓN LOGISTICA JPM LTDA.”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, sucursales o agencias que se establezcan en cualquier punto del país o en el extranjero. Administración y Uso Razón Social: La administración y uso de la razón social corresponderá ejercerla únicamente al socio constituyente don JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y representación. Capital: $300.000, totalmente pagado en dinero efectivo, y en esta forma: a) don PATRICIO MARCELO IBARRA ORTIZ, aporta la suma de $150.000, esto es, el 50% de los derechos sociales; b) doña ROSA DEL CARMEN FREDES ARCE, aporta la suma de $75.000, esto es, el 25% de los derechos sociales; y c) don JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ, aporta la suma de $75.000, esto es, el 25% de los derechos sociales. Responsabilidad: Limitada al monto de aportes. Objeto: a) La prestación de servicios de logística para terceros; b) El etiquetado y rotulado de productos y/o mercaderías; c) El servicio de carga y descarga de vehículos motorizados; d) El servicio de conductores, peonetas y auxiliares; e) Servicios de apoyo administrativo en general para empresas; y f) Toda otra actividad que los socios acuerden sean o no complemento para la consecución del objeto social. Duración: 2 años, contados desde la fecha de escritura constitutiva, renovables tácita y automáticamente por periodos de 1 año, salvo, que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término, esta voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de 2 meses. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 8 de Octubre de 2018.

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