Société par actions

García-Huidobro Corredores De Seguros SpA

CONSTITUCIÓN — 9 juin 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-06-09Voir le PDF (CVE 1957537)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objet social

La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, (b) Asesorías y consultorías en materia de seguros, asesorías administrativas y financieras en materias económicas y financieras, todo para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y especialmente a compañías de seguros abogados y cualquier otra institución que opere en Chile; y (c) Organización en eventos de promoción, de seguros y marketing, para comercializar productos de este giro u otros, todos aquellos que tengan relación con los principales descritos.

Associés (1)

NomParticipation

FRANCISCO GARCÍA-HUIDOBRO RODRIGUEZ

Accionista

9.xxx.xxx-8

100%

Texte officiel de l’extrait

NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ , Abogado, Notario Público de la 37ª Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos 1117, oficina N°1014, Santiago: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17.05.2021, Rep. N°1523, FRANCISCO GARCÍA-HUIDOBRO RODRIGUEZ, CNI Nº 9.224.543-8, en calidad de único accionista, modificó GARCÍA-HUIDOBRO CORREDORES DE SEGUROS SpA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 53.727 N°25.404 en el Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2020, en siguiente sentido: Uno/ Se modificó el ARTICULO PRIMERO de los estatutos relativo al nombre, remplazando dicho Artículo por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “GARCÍA-HUIDOBRO CORREDORES DE SEGUROS SpA”. Dos/ Se modificó el ARTICULO CUARTO relativo al Objeto social, reemplazándolo al efecto por lo siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: (a)La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, (b) Asesorías y consultorías en materia de seguros, asesorías administrativas y financieras en materias económicas y financieras, todo para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y especialmente a compañías de seguros abogados y cualquier otra institución que opere en Chile; y (c) Organización en eventos de promoción, de seguros y marketing, para comercializar productos de este giro u otros, todos aquellos que tengan relación con los principales descritos.” Tres/ Se modificó el ARTICULO DECIMO OCTAVO relativo a la fiscalización de la administración, reemplazándola al efecto por la siguiente: “Artículo Décimo Octavo: La administración de la sociedad será fiscalizada por una empresa de auditoría externa designada por el o los accionistas conforme a lo dispone el articulo doscientos treinta y nueve de la ley numero dieciocho mil cuarenta y cinco.” En todo lo no modificado continuará plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Mayo de 2021.

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