Société à responsabilité limitée

Fast Clinica Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 sept. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-09-27Voir le PDF (CVE 2550477)

Informations sociétaires

Ltda
Colina, Región Metropolitana
Durée: tres años
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ANDRÉS FELIPE VIVANCO LACALLE, JUAN PEDRO ROJAS OLAVE, MARCELO ALEJANDRO VIVANCO LACALLE y MARÍA SOLEDAD LACALLE GONZÁLEZ, cualquiera indistintamente.

Objet social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios médicos a terceros, servicios profesionales relacionados con la salud, como también en cualesquiera otra rama, servicio o especialidad del área de la salud; la atención de pacientes y la aplicación de procedimientos asociados o no al ámbito quirúrgico de manera ambulatoria; en forma directa o a través de convenios, sean a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; b) La prestación de servicios de medicina interna, en su amplio espectro así como de cirugía y procedimientos asociados, de investigación y desarrollo, y de docencia, en toda su gama, a personas, entidades públicas o privadas, servicios clínicos, atención de urgencia hospitalaria, móvil y domiciliaria y todo lo relacionado con la atención integral de la medicina; incluye además la creación, administración y participación en centros médicos, laboratorios clínicos, consultas y clínicas, y de otras personas jurídicas que ejerzan, la o las mismas actividades ya enunciadas.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

ARO GROUP SPA

Socio

10%

ANDRÉS FELIPE VIVANCO LACALLE

Socio

22.5%

MARCELO ALEJANDRO VIVANCO LACALLE

Socio

22.5%

MARÍA SOLEDAD LACALLE GONZÁLEZ

Socio

45%

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Con fecha 09 de Septiembre de 2024, Repertorio N°56.297-2024, ante mí, don JUAN PEDRO ROJAS OLAVE, en representación de ARO GROUP SPA, don ANDRÉS FELIPE VIVANCO LACALLE, don MARCELO ALEJANDRO VIVANCO LACALLE y doña MARÍA SOLEDAD LACALLE GONZÁLEZ constituyeron la sociedad FAST CLINIC LIMITADA, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: FAST CLINICA LIMITADA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios médicos a terceros, servicios profesionales relacionados con la salud, como también en cualesquiera otra rama, servicio o especialidad del área de la salud; la atención de pacientes y la aplicación de procedimientos asociados o no al ámbito quirúrgico de manera ambulatoria; en forma directa o a través de convenios, sean a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; b) La prestación de servicios de medicina interna, en su amplio espectro así como de cirugía y procedimientos asociados, de investigación y desarrollo, y de docencia, en toda su gama, a personas, entidades públicas o privadas, servicios clínicos, atención de urgencia hospitalaria, móvil y domiciliaria y todo lo relacionado con la atención integral de la medicina; incluye además la creación, administración y participación en centros médicos, laboratorios clínicos, consultas y clínicas, y de otras personas jurídicas que ejerzan, la o las mismas actividades ya enunciadas. CAPITAL: $3.000.000.-, que se suscribe por los socios, obligados a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente A) ARO GROUP SPA se obliga a enterar el equivalente al 10% del capital social, mediante el aporte de $300.000.- que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) ANDRÉS FELIPE VIVANCO LACALLE se obliga a enterar el equivalente al 22,50% del capital social, mediante el aporte de $675.000.- que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; C) MARCELO ALEJANDRO VIVANCO LACALLE se obliga a enterar el equivalente al 22,50% del capital social, mediante el aporte de $675.000.- que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; D) MARÍA SOLEDAD LACALLE GONZÁLEZ se obliga a enterar el equivalente al 45% del capital social, mediante el aporte de $1.350.000.- que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto DURACIÓN: La vigencia de la sociedad comenzará a regir desde la fecha de la suscripción y tendrá vigencia de tres años. DOMICILIO: Ciudad de Colina. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ANDRÉS FELIPE VIVANCO LACALLE, JUAN PEDRO ROJAS OLAVE, MARCELO ALEJANDRO VIVANCO LACALLE y MARÍA SOLEDAD LACALLE GONZÁLEZ, cualquiera indistintamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 25 de Septiembre de 2024.-

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