Fabrica Y Venta De Empaquetaduras Gabriel Octavio Ojeda Arroyo E.I.R.L..
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La fabricación, reparación y venta de empaquetaduras para vehículos automotores y la compra, venta y comercialización de todo tipo de piezas y accesorios de vehículos; todo tipo de fabricación de otros productos elaborados de metal; forja, prensado, estampado y laminado de metal; incluye pulvimetalurgia; venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores; e importación de piezas y accesorios, contratar y subcontratar todo tipo de actividades anexas o relacionadas para dar cumplimiento a los requerimientos del cliente.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Titular 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 100% | $1.000.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
JUAN ALBERTO RUBILAR RIVERA, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins 820, suplente del titular de ésta ciudad don Carlos Miranda Jiménez, certifica: Por escritura pública de fecha 20 Octubre 2017, repertorio Nº6703/17, ante mí, don GABRIEL OCTAVIO OJEDA ARROYO, chileno, cédula nacional de identidad y rol único nacional número dieciséis millones ciento treinta y ocho mil ochocientos veinticuatro guión seis, empresario, casado, treinta y un años de edad con domicilio en calle Maipú número nueve de la comuna de Concepción, en adelante el “Empresario”, quien constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante la “Empresa”, que se regirá por las disposiciones de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de sus estatutos que se extractan. El nombre o razón social de la Empresa será: “FABRICA Y VENTA DE EMPAQUETADURAS GABRIEL OCTAVIO OJEDA ARROYO E.I.R.L.”, pudiendo utilizar como nombre da fantasía, con arreglo a la ley, la denominación: “FABRICA DE EMPAQUETADURAS OJEDA E.I.R.L.”. La empresa tendrá por objeto o actividad económica principal la fabricación, reparación y venta de empaquetaduras para vehículos automotores y la compra, venta y comercialización de todo tipo de piezas y accesorios de vehículos pudiendo por tanto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar realizar: a) Todo tipo de fabricación de otros productos elaborados de metal, b) forja, prensado, estampado y laminado de metal; incluye pulvimetalurgia, c) venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores y d) pudiendo al efecto importar piezas y accesorios, contratar y subcontratar todo tipo de actividades anexas o relacionadas para dar cumplimiento a los requerimientos del cliente. Lo anterior podrá desarrollarse directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros. Capital. El “empresario” aporta y transfiere a la empresa en este acto, la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS CHILENOS en dinero efectivo y corriente en plaza, dándose por enterado completamente dicho monto en caja. Se fija como domicilio de la “empresa” la ciudad de Concepción para todos los efectos legales que procedan sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero, entregando la jurisdicción de cualquier contienda que se produjere con terceros a los tribunales de justicia de la comuna de Concepción. La “empresa” tendrá como duración el periodo de cinco años contados desde la firma de la presente escritura, siendo prorrogable por periodos iguales. La responsabilidad del “empresario” queda limitada al monto de su aporte con arreglo a la legislación vigente a la fecha de esta constitución. La administración de la Empresa corresponderá al “empresario”. Al treinta y uno de diciembre de cada año la Empresa practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. El retiro de las utilidades de la empresa serán efectuadas por el Empresario dos veces al año, en los meses de junio y diciembre respectivamente. La Empresa terminará por las causas que indique la ley sin perjuicio de que el empresario pueda manifestar su propia voluntad de ponerle término con arreglo a la ley, procediéndose a su posterior liquidación. Demás estipulaciones disponibles en la escritura extractada.- CONCEPCION, 31 Octubre 2017.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
FABRICA Y VENTA DE EMPAQUETADURAS GABRIEL OCTAVIO OJEDA ARROYO E.I.R.L.
CVE 1297527
