Estudio Jurídico Patricio Iglesias & Asociados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
a) Prestar servicios de asesorías legales en el más amplio espectro, otorgar defensa y representación judicial, en todo tipo de asuntos, sean estos contenciosos, no contenciosos, administrativos, especiales o de cualquier naturaleza, a todo tipo de personas, ya sean estas naturales o jurídicas, públicas o privadas, prestación de servicios profesionales a través de asesorías, en cualquier área del derecho, ya sea a través de los socios o un tercero contratado especialmente para este efecto, prestación de servicios de asesoría de empresas nacionales, internacionales, instituciones públicas o privadas, pudiendo desarrollar prestación de servicios profesionales en todas las áreas y especialidades del Derecho, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, a personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, b) Todo otro acto de consuno acuerden los socios que diga relación directa o indirecta con el objeto principal de la sociedad, sin que sea necesario que este acuerdo conste por escrito.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CARLOS PATRICIO IGLESIAS CORONEL Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 50% | $1.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 50% | $1.000.000 |
Administrateurs (2)
CARLOS PATRICIO IGLESIAS CORONEL
Texte officiel de l’extrait
FELIX JARA CADOT, Titular Notario Público, 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: por escritura pública de fecha 25 de Octubre de 2022, Repertorio Nº27.930-2022, ante mí: señores CARLOS PATRICIO IGLESIAS CORONEL, Abogado, CNº 10.091.731-9, y LILY MARLENE IGLESIAS CORONEL, Abogada, CNº 12.287.783-3, ambos domiciliados Avenida Presidente Kennedy Nº5770, of. 1212, comuna de Vitacura, vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada razón social es “ESTUDIO JURÍDICO PATRICIO IGLESIAS & ASOCIADOS LIMITADA”, y pudiendo funcionar y actuar inclusive con los bancos, con nombre de Fantasía “PATRICIO IGLESIAS LTDA.” DOMICILIO ciudad de Santiago. OBJETO: a) Prestar servicios de asesorías legales en el más amplio espectro, otorgar defensa y representación judicial, en todo tipo de asuntos, sean estos contenciosos, no contenciosos, administrativos, especiales o de cualquier naturaleza, a todo tipo de personas, ya sean estas naturales o jurídicas, públicas o privadas, prestación de servicios profesionales a través de asesorías, en cualquier área del derecho, ya sea a través de los socios o un tercero contratado especialmente para este efecto, prestación de servicios de asesoría de empresas nacionales, internacionales, instituciones públicas o privadas, pudiendo desarrollar prestación de servicios profesionales en todas las áreas y especialidades del Derecho, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, a personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, b) Todo otro acto de consuno acuerden los socios que diga relación directa o indirecta con el objeto principal de la sociedad, sin que sea necesario que este acuerdo conste por escrito. ADMINISTRACION: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderán de forma indistinta a los socios, quienes anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrán actuar a nombre de la sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. CAPITAL $2.000.000 pagado de contado y en efectivo, a) Don Carlos Patricio Iglesias Coronel, la suma ascendente a $1.000.000, correspondiente al 50% b) Doña Lily Marlene Iglesias Coronel, a $1.000.000 50% del capital social. DURACION: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura y tendrá un plazo de duración de cinco años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Socios limitan su responsabilidad al monto de su aporte. Demás estipulaciones escritura extractada. FELIX JARA CADOT. NPT.
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