Société à responsabilité limitée

Escobar Y Cuevas Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 nov. 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-11-25Voir le PDF (CVE 1686975)

Informations sociétaires

Ltda
San Pedro de la Paz, Biobío
Durée: 05 años, a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Administration: Corresponderá a ambos socios, quienes podrán ejercer la administración conjunta o separadamente

Objet social

Desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, operaciones inmobiliarias, actividades de compra, venta, importación y exportación de productos de belleza, efectuar y desarrollar inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, administrar y participar en compañías relacionadas con el objeto social, adquirir e invertir en bienes raíces, muebles o valores mobiliarios, compra y venta de acciones y valores mobiliarios, desarrollo de obras de construcción e ingeniería, servicios de construcción e ingeniería, servicios de construcción y arquitecturas, de diseño y urbanista y cualquier otro servicio técnico relacionado, obras menores en construcción, construcción de obras mayores y edificios completos o parte de ellos, acondicionamiento de ellos, arriendo de maquinarias y equipos industriales y médicos, y en general cualquier otra actividad lícita y cualquier otro negocio que los socios acuerden

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital libéré

$4.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

GUSTAVO ALEXIS ESCOBAR VARGAS

Socio

16.xxx.xxx-3

50%

FABIOLA CONSTANZA CUEVAS HERNÁNDEZ

Socio

16.xxx.xxx-2

50%

Administrateurs (2)

GUSTAVO ALEXIS ESCOBAR VARGAS

16.xxx.xxx-3Administrador

FABIOLA CONSTANZA CUEVAS HERNÁNDEZ

16.xxx.xxx-2Administrador

Texte officiel de l’extrait

JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Abogado Notario Público interino de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, GUSTAVO ALEXIS ESCOBAR VARGAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero constructor, cédula de identidad Nº 16.063.598-3, domicilio en Valle Las Monjas 670, Lomas de San Andrés, Concepción; y FABIOLA CONSTANZA CUEVAS HERNÁNDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera universitaria, cédula de identidad Nº16.283.588-2, domicilio en Valle Las Monjas 670, Lomas de San Andrés, Concepción, constituyen sociedad de responsabilidad Limitada cuyos estatutos son los siguientes; Extracto: Del Nombre: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre o razón social será "ESCOBAR Y CUEVAS LIMITADA", pudiendo también utilizar el nombre “UNIQUE & BELLA LTDA.”.- Del domicilio: El domicilio social es la ciudad de San Pedro de la Paz, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- De la duración: La duración de la Sociedad será de 05 años, a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- Del objeto. El objeto de la sociedad es, desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Operaciones inmobiliarias, como compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción de bienes raíces, urbanización de bienes raíces urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, administrar, mantener, explotar de cualquier forma bienes raíces por sí o para terceros; b) Ejercer actividades de compra, venta, importación, exportación de productos de belleza, en cualquier punto del país o del extranjero; c) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; d) Administrar y participar en compañías que tengan relación con el objeto social, adquirir e invertir en toda clase de bienes raíces, muebles o valores mobiliarios y efectos de comercio y obtener rentas o beneficios de ellos y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden en relación al objeto social; e) Compra, venta de acciones y valores mobiliarios; f) Desarrollo de obras de construcción e ingeniería; g) Servicios de construcción e ingeniería prestados por cuenta propia o por terceros; h) Servicios de construcción y arquitecturas, de diseño y urbanista y cualquier otro servicio técnico relacionado; i) Obras menores en construcción; j) Construcción de obras mayores, construcción de edificios completos o de parte de ellos y acondicionamiento de ellos; y k) Arriendo de Maquinarias y equipos industriales y médicos; l) En general cualquier otra actividad lícita y cualquier otro negocio que los socios acuerden.- De la Administración y Uso del Nombre: Corresponderá a los dos socios, esto es a don Gustavo Alexis Escobar Vargas, y a doña Fabiola Constanza Cuevas Hernández, quienes la podrán ejercer conjunta o separadamente según estimen conveniente.- Del capital: El capital social es de $4.000.000.- que los socios se obligaron a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: UNO) don Gustavo Alexis Escobar Vargas, se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, siendo este la suma de $2.000.000.- y aportándose en este acto en dinero efectivo a la caja social; y DOS) doña Fabiola Constanza Cuevas Hernández, se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, siendo este la suma de $2.000.000.- y aportándose en este acto en dinero efectivo a la caja social.- Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para su legalización. Concepción, 20 de Noviembre de 2019.- s

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