Société anonyme

Energy Asset Management S.a.

CONSTITUCIÓN — 23 juil. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-07-23Voir le PDF (CVE 2675297)

Informations sociétaires

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
Administration: No indicada en extracto

Objet social

a) Constituir, administración de fondos de inversión, ya sean privados y carteras individuales de terceros, integrar y administrar Fondos de Inversión, emitir valores y participaciones representativas de dichos fondos. La sociedad podrá realizar, en consecuencia, todos los actos y contratos necesario para la constitución, integración y administración de los Fondos de Inversión, en moneda nacional y extranjera, b) Recibir los aportes de los aportantes y/o inversionistas. c) Administrar los Fondos de Inversión, suscribir contratos y otros documentos necesarios para tal fin. Ejecutar la política de inversión del Fondo, según lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión y en el respectivo reglamento interno de los fondos; d) En el caso de fondos privados, distribuir beneficios con cargo a los Fondos que administre y restituir a los aportantes el valor de sus cuotas de participación por concepto de disminución de capital o derecho a retiro; e) En el caso de los fondos privados, designar inicialmente a los integrantes del Comité de Vigilancia a que se refiere el artículo setenta y siete de la Ley de Fondos de Inversión; d) Otros actos y operaciones contemplados en la Ley de Fondos de Inversión y que por ser necesarios para el cumplimiento de su finalidad autorice el Consejo Directivo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). e) Contratar la prestación de servicios de terceros, a fin de cumplir con su finalidad, respetando los límites establecidos en la Ley N° 20.712, su reglamento y las disposiciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). f) Ejecutar la política de inversión del Fondo, según lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión y en el respectivo reglamento interno de los fondos.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (2)

NomParticipation

MIGUEL ALEJANDRO IGLESIAS HURTUBIA

Accionista

13.xxx.xxx-8

50%

AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA SANTA CLAUDINA LIMITADA

Accionista

77.938.610-4

50%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa número 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifico, que, por escritura pública, otorgada hoy ante mí, Repertorio número 3979-2025, don MIGUEL ALEJANDRO IGLESIAS HURTUBIA, cédula de identidad número 13.693.131-8, domiciliado en Avenida José Alcalde Délano 10545, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y la sociedad AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA SANTA CLAUDINA LIMITADA, rol único tributario 77.938.610-4, sociedad del giro de su denominación, representada según acreditara, don CRISTIAN SOLIS DE OVANDO LAVIN, cédula de identidad número 7.483.251-2, ambos domiciliados en San Antonio N°19 of 1603, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad anonima cerrada especial, de cuyo estatuto extracto: nombre “ENERGY ASSET MANAGEMENT S.A.” Ó ENERGY ASSET MANAGEMENT”, Domicilio social: comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio sucursales. Objeto: a) Constituir, administración de fondos de inversión, ya sean privados y carteras individuales de terceros, integrar y administrar Fondos de Inversión, emitir valores y participaciones representativas de dichos fondos. La sociedad podrá realizar, en consecuencia, todos los actos y contratos necesario para la constitución, integración y administración de los Fondos de Inversión, en moneda nacional y extranjera, b) Recibir los aportes de los aportantes y/o inversionistas. c) Administrar los Fondos de Inversión, suscribir contratos y otros documentos necesarios para tal fin. Ejecutar la política de inversión del Fondo, según lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión y en el respectivo reglamento interno de los fondos; d) En el caso de fondos privados, distribuir beneficios con cargo a los Fondos que administre y restituir a los aportantes el valor de sus cuotas de participación por concepto de disminución de capital o derecho a retiro; e) En el caso de los fondos privados, designar inicialmente a los integrantes del Comité de Vigilancia a que se refiere el artículo setenta y siete de la Ley de Fondos de Inversión; d) Otros actos y operaciones contemplados en la Ley de Fondos de Inversión y que por ser necesarios para el cumplimiento de su finalidad autorice el Consejo Directivo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). e) Contratar la prestación de servicios de terceros, a fin de cumplir con su finalidad, respetando los límites establecidos en la Ley N° 20.712, su reglamento y las disposiciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). f) Ejecutar la política de inversión del Fondo, según lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión y en el respectivo reglamento interno de los fondos. Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, las que se suscriben, enteran y pagan en 500 acciones para cada socio aportarte, las demás estipulaciones quedan establecidas en su estatuto social. Santiago 9 de Julio 2025.

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