Société par actions

Empresa Constructora Rtc Sur SpA

CONSTITUCIÓN — 12 août 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-08-12Voir le PDF (CVE 1797941)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: La administración y uso de la razón social será ejercida por don Rolando Mauricio Tramón Cárdenas y don José Carlos Hasenberg Díaz, quienes actuando conjuntamente, ejercerán con las facultades que se señalan en la escritura extractada.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto la construcción de todo tipo de inmuebles, ya sea para la habitación, oficinas o para algún destino industrial, pudiendo realizar esta actividad por cuenta propia o ajena, por suma alzada, serie de precios unitarios, llave en mano o por administración; asimismo podrá realizar cualquier obra de Ingeniería y Arquitectura, obras de urbanización, de demolición y movimientos de tierra, obras de habilitación y remodelación y, en general, cualquier contrato de instalación o confección de especialidades inherentes a la construcción.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (3)

NomParticipation

Inversiones e Inmobiliaria La Cima Colectiva Civil

Accionista

76.499.593-7

55%

Inmobiliaria e Inversiones La Cumbre Colectiva Civil

Accionista

76.499.597-K

35%

Geovanna Angélica Retamal Acuña

Accionista

13.xxx.xxx-5

10%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: que, por escritura pública de hoy, ante mi, “Inversiones e Inmobiliaria La Cima Colectiva Civil”, Rut N°76.499.593-7; “Inmobiliaria e Inversiones La Cumbre Colectiva Civil”, Rut N°76.499.597-K, y doña Geovanna Angélica Retamal Acuña, Rut N°13.474.874-5, constituyeron Sociedad por Acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre: “EMPRESA CONSTRUCTORA RTC SUR SpA”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA RTC”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la construcción de todo tipo de inmuebles, ya sea para la habitación, oficinas o para algún destino industrial, pudiendo realizar esta actividad por cuenta propia o ajena, por suma alzada, serie de precios unitarios, llave en mano o por administración; asimismo podrá realizar cualquier obra de Ingeniería y Arquitectura, obras de urbanización, de demolición y movimientos de tierra, obras de habilitación y remodelación y, en general, cualquier contrato de instalación o confección de especialidades inherentes a la construcción. Capital: El capital social es la suma de dos millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas por los accionistas en las siguientes proporciones: A) Inversiones e Inmobiliaria La Cima Colectiva Civil, suscribe quinientas cincuenta acciones, representativas de un cincuenta y cinco por ciento de participación en el capital social, por un valor total de un millón cien mil pesos, las que se encuentran suscritas y pagadas en su totalidad, en dinero efectivo y al contado; B) Inmobiliaria e Inversiones La Cumbre Colectiva Civil, suscribe trescientas cincuenta acciones, representativas de un treinta y cinco por ciento de participación en el capital social, por un valor total de setecientos mil pesos, las que se encuentran suscritas y pagadas en su totalidad, en dinero efectivo y al contado, y C) doña Geovanna Angélica Retamal Acuña, suscribe cien acciones, representativas de un diez por ciento de participación en el capital social, por un valor total de doscientos mil pesos, las que se encuentran suscritas y pagadas en su totalidad, en dinero efectivo y al contado. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y totalmente pagado. Duración: Indefinida. Administración: La administración y uso de la razón social será ejercida por don Rolando Mauricio Tramón Cárdenas y don José Carlos Hasenberg Díaz, quienes actuando conjuntamente, ejercerán con las facultades que se señalan en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 31 de julio de 2020.

Actes récents

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