Empresa Constructora Ibáñez Rodríguez SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo o clase de viviendas, incluidas de las denominadas económicas, definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte afines a la consecución del objeto social; Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como mandante, contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, y; En general, podrá celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa o indirecta se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
100
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DAVID ALEJANDRO IBÁÑEZ RODRÍGUEZ Accionista 19.xxx.xxx-3 | 19.xxx.xxx-3 | 100% | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
DAVID ALEJANDRO IBÁÑEZ RODRÍGUEZ
Texte officiel de l’extrait
GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura de fecha 08.10.2019, ante mí, don DAVID ALEJANDRO IBÁÑEZ RODRÍGUEZ, chileno, ingeniero constructor, soltero, CNI 19.578.144-3, domicilio Los Mayas N°1840, Buen Retiro, Coronel; constituye una sociedad por acciones.- NOMBRE: El nombre de la sociedad será: "EMPRESA CONSTRUCTORA IBÁÑEZ RODRÍGUEZ SpA”, pudiendo actuar válidamente ante cualquier entidad pública o privada con el nombre de fantasía: “CONSTRUCTORA IBÁÑEZ RODRÍGUEZ SpA".- DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de San Pedro de La Paz, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse dentro del país o el extranjero.- DURACIÓN: La sociedad durará indefinidamente a contar de esta fecha.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: La construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo o clase de viviendas, incluidas de las denominadas económicas, definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte afines a la consecución del objeto social; Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como mandante, contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, y; En general, podrá celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa o indirecta se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad.- CAPITAL: $5.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas de una sola serie, sin valor nominal.- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El capital social se suscribe en su totalidad, así: DAVID ALEJANDRO IBÁÑEZ RODRÍGUEZ, paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, 100 acciones por un valor de $5.000.000.- En consecuencia, el capital queda completamente suscrito y pagado.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada y representada judicial y extrajudicialmente por un Gerente General. Se designa como Gerente General a don DAVID ALEJANDRO IBÁÑEZ RODRÍGUEZ para actuar en representación de la sociedad, con las facultades establecidas en el artículo quinto del estatuto social.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 09 de octubre de 2019.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
Empresa Constructora Ibáñez Rodríguez SpA
CVE 1666938
