Elevah SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 48.xxx.xxx-k | 48.xxx.xxx-k | 100% | $1.000.000 |
Administrateurs (1)
ALEJANDRO JAVIER SMYTHE ETCHEBER
Représentants auprès du SII (1)
ALEJANDRO JAVIER SMYTHE ETCHEBER
Texte officiel de l’extrait
VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número 178, quinto piso, certifica que, por escritura pública, repertorio 19.593-2023, de fecha 11 de mayo de 2023, ante MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, notario publico titular, don ALEJANDRO JAVIER SMYTHE ETCHEBER, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos veintinueve mil novecientos noventa y cinco guion uno, domiciliado en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 9, Providencia, Región Metropolitana, realizó por escritura pública el saneamiento de la sociedad por acciones denominada “ELEVAH SpA” en el oficio de esta notario. El objeto del saneamiento fue el sanear el error consistente en que se individualizó -en la escritura de constitución social de fecha 29 de marzo de 2023 -otorgada en la notaría de doña María Soledad Lascar Merino, Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco-, en el extracto inscrito en el Conservador de Comercio de Santiago y en la Publicación del Diario Oficial- a doña ELLEN SILVIA GASPERINI PO, con su pasaporte de la siguiente manera: “ELLEN SILVIA GASPERINI PO, brasilera, casada, arquitecta, pasaporte F S seis seis tres seis cinco dos, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Conquistadores, número mil setecientos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago” en circunstancias que se debería haber individualizado a doña ELLEN SILVIA GASPERINI PO, con su RUT de inversionista; por lo que en, la escritura de constitución social, en el extracto inscrito en el Conservador de Comercio de Santiago y en la Publicación del Diario Oficial, donde dice “ELLEN SILVIA GASPERINI PO, brasilera, casada, arquitecta, pasaporte F S seis seis tres seis cinco dos, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Conquistadores, número mil setecientos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago”, debe decir “ELLEN SILVIA GASPERINI PO, brasilera, casada, arquitecta, Rol Único Tributario cuarenta y ocho millones doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y seis guion k, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Conquistadores, número mil setecientos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago”. Producto del mencionado error, como ya dijimos, en la escritura de constitución social, en el extracto inscrito en el Conservador de Comercio de Santiago y en la Publicación del Diario Oficial, contienen el mencionado error involuntario de tipeo, que por este acto se viene a rectificar y sanear. En virtud de lo señalado precedentemente y la facultad que otorga la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente, en representación del cien por ciento del capital social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, viene en corregir y sanear los vicios de forma señalados, ratificando en este acto la voluntad de los socios contenida en la escritura pública de fecha once de mayo de dos mil veintitrés y se obliga, además, a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto saneándose de esta forma los vicios en el cuales se incurrió. El compareciente, en la representación que inviste y acogiéndose a las disposiciones ya referidas, da por saneado cualquier vicio de nulidad que pudiese afectar a la escritura de constitución social, al extracto publicado en el Diario oficial de fecha seis de abril de dos mil veintitrés en la edición número cuarenta y tres mil quinientos veintiuno y a la inscripción del Registro de Comercio de Santiago, de fojas veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco, número trece mil treinta y tres y del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintitrés y ratifica todos los actos realizados respecto de la sociedad en el tiempo intermedio. De conformidad al artículo segundo de la Ley ya citada, el saneamiento producirá efecto retroactivo a la fecha de la inscripción. Se faculta al portador de copia fiel de la presente escritura y/o de su extracto para requerir del Conservador de Comercio respectivo las inscripciones, subinscripciones, cancelaciones y anotaciones que procedan, a fin de legalizar debidamente este saneamiento. La personería de don ALEJANDRO JAVIER SMYTHE ETCHEBER para representar a la sociedad “ELEVAH SpA”, consta en la escritura de constitución social de la sociedad Elevah SpA, de fecha 29 de marzo de 2023, otorgada en la notaría de doña María Soledad Lascar Merino, Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $1.000.000.-, que se encuentra suscrito y pagado en su totalidad. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Demas estipulaciones en escritura extractada. En comprobante, previa lectura, firma el compareciente, conjuntamente con la Notario que autoriza, se da copia. Doy fe.- Santiago 25 de mayo 2023.-
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes muebles, por cuenta propia o ajena; b) La compra, venta, administración, arrendamiento y leasing de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena; c) La compra, venta, inversión, gestión y administración de acciones, índices de bolsa, divisas, metales, materias primas, energía, bonos, renta fija, valores mobiliarios, inversiones alternativas, depósitos monetarios de cualquier tipo, y en todo instrumento financiero que exista, por cuenta propia o ajena; d) La prestación de servicios profesionales en los ámbitos de consultoría comercial, de negocio y de gestión, consultoría técnica, tecnológica y de formación, destinados a cualquier campo o sector, incluyendo la elaboración y ejecución de toda clase de estudios, proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. e) La prestación de servicios de externalización de todo tipo de actividades y procesos pertenecientes a cualquier campo o sector. e) La representación de clientes personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; f) Asesoría y gestión en la compra y venta de empresas; así como la formación, constitución, mantención, explotación de empresas, por cuenta propia o ajena, con o sin inversión extranjera; la incorporación a todo tipo de sociedades y/o personas jurídicas ya formadas en Chile, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades.
Capital
Capital total
$1.000.000.-
Capital libéré
$1.000.000.-
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.000.000.- |
Texte officiel de l’extrait
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso, certifica que, por escritura pública de fecha 29 de marzo de 2023, ante mí, don ALEJANDRO JAVIER SMYTHE ETCHEBER, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones seiscientos veintinueve mil novecientos noventa y cinco guion uno, en representación de doña ELLEN SILVIA GASPERINI PO, brasilera, casada, arquitecta, pasaporte F S seis seis tres seis cinco dos, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Conquistadores, número mil setecientos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “Elevah SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes muebles, por cuenta propia o ajena; b) La compra, venta, administración, arrendamiento y leasing de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena; c) La compra, venta, inversión, gestión y administración de acciones, índices de bolsa, divisas, metales, materias primas, energía, bonos, renta fija, valores mobiliarios, inversiones alternativas, depósitos monetarios de cualquier tipo, y en todo instrumento financiero que exista, por cuenta propia o ajena; d) La prestación de servicios profesionales en los ámbitos de consultoría comercial, de negocio y de gestión, consultoría técnica, tecnológica y de formación, destinados a cualquier campo o sector, incluyendo la elaboración y ejecución de toda clase de estudios, proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. e) La prestación de servicios de externalización de todo tipo de actividades y procesos pertenecientes a cualquier campo o sector. e) La representación de clientes personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; f) Asesoría y gestión en la compra y venta de empresas; así como la formación, constitución, mantención, explotación de empresas, por cuenta propia o ajena, con o sin inversión extranjera; la incorporación a todo tipo de sociedades y/o personas jurídicas ya formadas en Chile, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas de igual valor y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado en su totalidad. Se facultó al portador de este extracto para legalización. demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 29 de Marzo 2023.
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