Elaboradora De Barras De Cereal SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Elaboración de barras de cereales, alimentos, snacks, alfajores, galletas y similares, importación y exportación de productos terminados y de materias primas, distribución y comercialización de los mismos, y desarrollar cualquier actividad vinculada con las anteriormente descritas.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
2 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CARLOS ARTURO VALENZUELA PÉREZ Accionista 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 100% | $2.000.000 |
Administrateurs (1)
CARLOS ARTURO VALENZUELA PÉREZ
Texte officiel de l’extrait
ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría Pública de Rancagua, certifico: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio Nº 3.200-2022, don CARLOS ARTURO VALENZUELA PÉREZ, Run 8.951.080-5, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, Run con domicilio en calle Unión Obrera N° 592, Depto. 2, Rancagua, constituyó Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “ELABORADORA DE BARRAS DE CEREAL SPA”, pudiendo utilizar la expresión abreviada “BARRA BRAVA SPA”. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderán exclusivamente al socio CARLOS ARTURO VALENZUELA PÉREZ. DOMICILIO: ciudad de Rancagua, Sexta Región, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o en el extranjero. OBJETO: Elaboración de barras de cereales, alimentos, snacks, alfajores, galletas y similares, importación y exportación de productos terminados y de materias primas, distribución y comercialización de los mismos, y desarrollar cualquier actividad vinculada con las anteriormente descritas. CAPITAL: $2.000.000.- divididos en dos mil acciones, el que se suscribió y pagó en el acto de constitución de manera íntegra por el constituyente. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: Cinco años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, salvo que los socios manifiesten voluntad de ponerle término, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con tres meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 19 de diciembre de 2022.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
ELABORADORA DE BARRAS DE CEREAL SpA
CVE 2243004
