Société par actions

Doña Florentina SpA

CONSTITUCIÓN — 4 juin 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-06-04Voir le PDF (CVE 2138685)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: La Sociedad será administrada por uno o más Administradores, designados por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas. La designación es esencialmente revocable. No será necesaria Junta si la designación o revocación consta por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas.

Objet social

La prestación de asesorías de cobranza, asesorías en materia financiera, económica, comercial, administrativa, comercio exterior, contable, operativas, control de cuentas corrientes, y cualquier otra asesoría de orden empresarial; y b) Celebrar todos los contratos, nominados o innominados, que sean necesarios para el desarrollo del giro social, formación de otras sociedades, y en general, cualquiera otra actividad o negocio que los accionistas acuerden desarrollar, tanto en el extranjero como en el territorio nacional, relacionados con los rubros mencionados que los accionistas determinen, sean o no conexos con los anteriores, sin que se requiera modificación del estatuto social.

Capital

Capital total

$1.200.000

Capital libéré

$1.200.000

Capital restant dû

$0

Actions

120

Associés (3)

NomParticipation

JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA

Accionista

8.xxx.xxx-9

33.333333333333336%

DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA

Accionista

6.xxx.xxx-5

33.333333333333336%

CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA

Accionista

6.xxx.xxx-1

33.333333333333336%

Administrateurs (1)

JORGE HÉCTOR FELIPE VENTHUR CANDIA

15.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 25/05/2022, Repertorio N°7794/2022, ante mí, Don JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA, chileno, casado bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos setenta y tres mil setecientos veintitrés guion nueve; don DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA, chileno, casado bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis guion cinco; y don CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA, chileno, casado bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veinticinco mil ciento ochenta guion uno, todos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui número doscientos treinta y dos, oficina número mil novecientos cuatro, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: El nombre o razón social, de la Sociedad es “DOÑA FLORENTINA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares, dentro y/o fuera del país. Duración: indefinida. Objeto: El objeto o giro social de la Sociedad será: a) La prestación de asesorías de cobranza, asesorías en materia financiera, económica, comercial, administrativa, comercio exterior, contable, operativas, control de cuentas corrientes, y cualquier otra asesoría de orden empresarial; y b) Celebrar todos los contratos, nominados o innominados, que sean necesarios para el desarrollo del giro social, formación de otras sociedades, y en general, cualquiera otra actividad o negocio que los accionistas acuerden desarrollar, tanto en el extranjero como en el territorio nacional, relacionados con los rubros mencionados que los accionistas determinen, sean o no conexos con los anteriores, sin que se requiera modificación del estatuto social. Capital: El capital social asciende a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS, dividido en ciento veinte acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o en trabajo se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad. En silencio o por falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Administración: La Sociedad será administrada por uno o más “Administradores”, pudiendo este o estos ser o no accionistas, designados por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta de Accionistas. Asimismo, la designación de el, la o los Administradores es esencialmente revocable. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Administrador(a) en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista de la Sociedad, que detente a su nombre el cien por ciento de las acciones o por todos los accionistas de la Sociedad, que detenten a su nombre el mismo porcentaje descrito en su caso. En caso de una revocación de un Administrador(a), se debe designar su reemplazo en el mismo acto para que dicha revocación sea válida. Para todos los efectos, el Administrador(a) tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidad que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una Sociedad Anónima. Lo anterior, sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, como se ha señalado en el artículo quinto de este instrumento, asciende a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS, dividido en ciento veinte acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) don JORGE HERBERT VENTHUR FIGUEROA, ya individualizado, paga la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS, por cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; b) don DANIEL REINALDO VENTHUR FIGUEROA, ya individualizado, paga la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS, por cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; y c) don CONRADO AUGUSTO VENTHUR FIGUEROA, ya individualizado, paga la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS, por cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, el capital de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS, se encuentra íntegramente suscrito y pagado. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los accionistas constituyentes, de acuerdo a lo previsto por el artículo décimo primero de los presentes estatutos sociales, vienen en designar como administrador a don JORGE HÉCTOR FELIPE VENTHUR CANDIA, chileno, abogado, casado bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete guion cuatro, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui número doscientos treinta y dos, oficina número mil novecientos cuatro, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien asumirá sus funciones a contar de esta fecha, quien actuando en forma individual y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad mandante, podrá representarla con todas las facultades indicadas en el artículo décimo segundo, las que se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Esta designación se mantendrá vigente en tanto no sea modificada por los accionistas conforme a lo descrito. PAM.

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