Société par actions

Diez De Octubre SpA

CONSTITUCIÓN — 11 mai 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-05-11Voir le PDF (CVE 1759946)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objet social

a) la prestación de asesorías y servicios jurídicos; y b) la inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir por si sola o junto a otras personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y en el desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y ya sea a su propio nombre o al de sus mandantes.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Actions

500 000

Associés (1)

NomParticipation

GONZALO IGNACIO ALARCÓN STEINERT

Accionista

100%

Texte officiel de l’extrait

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 06 de Mayo de 2020, Repertorio N° 6.582 /2020, ante mí, GONZALO IGNACIO ALARCÓN STEINERT constituyó la sociedad denominada DIEZ DE OCTUBRE SpA. Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. El objeto de la sociedad es: a) la prestación de asesorías y servicios jurídicos; y b) la inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir por si sola o junto a otras personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y en el desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y ya sea a su propio nombre o al de sus mandantes. El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, dividido en quinientas mil acciones iguales, de una misma serie, y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, en el acto y de contado y en dinero efectivo, según se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de mayo de 2020.-

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