Société par actions

Developer App Mobile SpA

CONSTITUCIÓN — 22 juin 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-06-22Voir le PDF (CVE 2508863)

Informations sociétaires

SpA
Huérfanos Nº578
Administration: Actuando indistintamente uno cualesquiera de ellos, sea en forma conjunta o separada, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto el desarrollo, comercialización, exportación, importación y mantenimiento de software y aplicaciones móviles. Además, la sociedad podrá involucrarse en actividades relacionadas como consultoría tecnológica, soporte técnico y capacitación en el uso de sus productos y servicios.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

APP MOBILE TICKETING GROUP S.A.

Accionista

100%

Texte officiel de l’extrait

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº578, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2024, Repertorio N°4.208/2024, ante mí, compareció la sociedad APP MOBILE TICKETING GROUP S.A. debidamente representada por don FELIPE ANDRÉS DUCH MATTHEI, don MARTÍN NICOLÁS MUJICA MARTORELL, y, don DIEGO ANDRÉS CÉSPEDES BADE. Vienen en constituir una sociedad por acciones. Razón social: “DEVELOPER APP MOBILE SpA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo, comercialización, exportación, importación y mantenimiento de software y aplicaciones móviles. Además, la sociedad podrá involucrarse en actividades relacionadas como consultoría tecnológica, soporte técnico y capacitación en el uso de sus productos y servicios. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos dividido en cien acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que son suscritas y pagadas en este acto y en su totalidad por la sociedad APP MOBILE TICKETING GROUP S.A. Administración: don FELIPE ANDRÉS DUCH MATTHEI, a don MARTÍN NICOLÁS MUJICA MARTORELL, y, a don DIEGO ANDRÉS CÉSPEDES BADE, quienes actuando indistintamente uno cualesquiera de ellos, sea en forma conjunta o separada, en nombre de la Sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social, podrán, en el ejercicio de sus facultades, representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución de toda clase de actos y en la celebración de todo tipo de contratos. Demás acuerdos en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2024.

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