Société par actions

Cristian Enrique Lillo Montenegro SpA

CONSTITUCIÓN — 26 avr. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-04-26Voir le PDF (CVE 1389633)

Informations sociétaires

SpA
Villa Alemana, Valparaíso

Objet social

El objeto de la Sociedad será: a) obras menores de construcción; b) fabricación de estructuras metálicas; c) gasfitería; d) mecánica industrial y electricidad.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$2.100.000

Capital restant dû

$900.000

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

CRISTIAN ENRIQUE LILLO MONTENEGRO

Accionista

13.xxx.xxx-5

70%

CRISTIAN MATÍAS LILLO HENRÍQUEZ

Accionista

19.xxx.xxx-3

30%

Texte officiel de l’extrait

CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Público Quilpué, Diego Portales 790, 2º Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N° 986, CRISTIAN ENRIQUE LILLO MONTENEGRO, chileno, casado, Empresario, cédula de identidad 13.545.653-5, y CRISTIAN MATÍAS LILLO HENRÍQUEZ, chileno, soltero, cédula de identidad 19.612.633-3, ambos domicilio Gerónimo Costaguta 1710, Los Cipreses, Villa Alemana; constituyó una sociedad por acciones. NOMBRE: Será “CRISTIAN ENRIQUE LILLO MONTENEGRO SpA” o “CLM Chile Servicios SpA”. DOMICILIO: Ciudad y comuna de Villa Alemana, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) obras menores de construcción; b) fabricación de estructuras metálicas; c) gasfitería; d) mecánica industrial y electricidad. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, lo que representa el 100% de las acciones de la sociedad, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, el 70% se encuentra suscrito y enterado en efectivo por el socio don CRISTIAN ENRIQUE LILLO MONTENEGRO, y el 30% restante se encuentra suscrito por el socio don CRISTIAN MATIAS LILLO HENRIQUEZ que deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito. Su transferencia o suscripción emisión, entrega, reemplazo por pérdida o extravío, transmisiones o inutilización se hará en conformidad a las normas del Estatuto, o en su defecto a las de la ley vigente que rigen la materia. RÉGIMEN TRIBUTARIO: acogido al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señala en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quilpué, 02 Abril 2018.

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