Entreprise individuelle à responsabilité limitée

Corretaje De Productos Agricolas Juan Daniel Arenas Pineda E.I.R.L.

CONSTITUCIÓN — 28 oct. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-10-28Voir le PDF (CVE 1294223)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Requínoa, O'Higgins
Durée: 4 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose tácitamente por periodos igual duración, salvo que el constituyente manifestare su voluntad de poner término mediante declaración formulada por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción, o se notificará judicialmente en personal o por avisos
Administration: JUAN DANIEL ARENAS PINEDA, amplias facultades

Objet social

empresa corretaje agrícola, cuenta propia o ajena, sea por administración, suma alzada, contratos públicas privadas; contratar subcontratar personal servicios señalados punto anterior; comercializar todo tipo insumos relativos compra y venta objeto señalado; empresa dedicarse otros negocios o actividades mercantiles compra y venta insumos y productos digan relación proceso productivo o derivados objeto señalado; compra, venta, enajenación y arriendo bienes raíces o muebles; prestación asesoría y consultoría materias indicadas; celebrar toda clase actos y contratos relacionados o no con los objetivos antes señalados, incluyendo la participación cualquier forma todo tipo sociedades, como a si mismo toda otra actividad empresario determine

Capital

Capital total

$2.580.000

Capital libéré

$2.580.000

Capital restant dû

$0

Associés (1)

NomParticipation

JUAN DANIEL ARENAS PINEDA

Titular

16.xxx.xxx-k

100%

Administrateurs (1)

JUAN DANIEL ARENAS PINEDA

16.xxx.xxx-kTitular

Texte officiel de l’extrait

EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de esta agrupación comunal, con oficio en esta ciudad, calle Diego Portales, número ciento dos B, CERTIFICA: Por escritura de fecha 22 de septiembre de 2017, ante el Notario Suplente don Julio Cesar Muñoz Canales, don JUAN DANIEL ARENAS PINEDA, chileno soltero, empresario, de 30 años de edad, C.I.N° 16.845.807-K, domiciliado en Totihue número cuarenta, comuna de Requínoa, Sexta Región, constituyó empresa individual responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “CORRETAJE DE PRODUCTOS AGRICOLAS JUAN DANIEL ARENAS PINEDA E.I.R.L”, nombre fantasía “CORRETAJE AGRÍCOLA JDAP E.I.R.L.”. DOMICILIO: Totihue, comuna y ciudad Requínoa, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país o extranjero. OBJETO: empresa corretaje agrícola, cuenta propia o ajena, sea por administración, suma alzada, contratos públicas privadas; contratar subcontratar personal servicios señalados punto anterior; comercializar todo tipo insumos relativos compra y venta objeto señalado; empresa dedicarse otros negocios o actividades mercantiles compra y venta insumos y productos digan relación proceso productivo o derivados objeto señalado; compra, venta, enajenación y arriendo bienes raíces o muebles; prestación asesoría y consultoría materias indicadas; celebrar toda clase actos y contratos relacionados o no con los objetivos antes señalados, incluyendo la participación cualquier forma todo tipo sociedades, como a si mismo toda otra actividad empresario determine. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: JUAN DANIEL ARENAS PINEDA, amplias facultades. CAPITAL: dos millones quinientos ochenta mil pesos, titular aporta en este acto, dinero efectivo, ya ingresado a la caja de la empresa. RESPONSABILIDAD: titular empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte indicado ya enterado en el presente acto constitutivo. SEXTO: Es de la esencia de la empresa, que la responsabilidad del titular JUAN DANIEL ARENAS PINEDA limita su responsabilidad al monto del aporte realizado a la empresa. DURACIÓN: 4 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose tácitamente por periodos igual duración, salvo que el constituyente manifestare su voluntad de poner término mediante declaración formulada por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción, o se notificará judicialmente en personal o por avisos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Autorizo el presente extracto en mi calidad de Notario titular conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. Rengo, 22 de septiembre de 2017.

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