Correia Y Guerrero Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 22.xxx.xxx-1 | 22.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
XIMENA PATRICA RICCI DÍAZ, abogado, Notario Público, Titular de la 1 Notaría y Conservador de Minas de San Antonio, Avenida Barros Lucos Nº 1749, San Antonio, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de septiembre de 2020, ante mí, señores DANIELA NATALIA CORREIA DÍAZ, chilena, C.I. Nº 22.048.158-1, con domicilio en calle Nelson Roumant Nº 749, departamento nº 934, San Antonio, y LUIS ANDRÉS GUERRERO SASSO, chileno, C.I.Nº 17.091.963-7, con domicilio en calle Petroleros Nº 988, Alto Mirador, San Antonio, conforme Ley Nº 19.499, sanean escritura pública otorgada en Notaría de San Antonio de doña Ximena Ricci Díaz, el día 12 de marzo de 2020, repertorio nº 698-2020, que constituyó Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “CORREIA Y GUERRERO LIMITADA”, con un capital de $10.000.000 cuyo extracto fue publicado en D.O Nº 42.607 de fecha 18 de marzo de 2020, no se inscribió constitución y extracto en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro de plazo legal. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Antonio. 08 de septiembre de 2020.
Informations sociétaires
Objet social
La comercialización de medicamentos, productos higiénicos, productos farmacéuticos, perfumería, compra y venta de insumos médicos alimentos para consumo humano, compra y venta de insumos médicos y medicamentos e insumos veterinarios, la actividad clínica veterinaria y toda otra actividad relacionada con las tratadas en lo precedente, pudiendo dedicarse a cualquier otro rubro que los socios acordaren, esté o no comprendido en el giro social.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 22.xxx.xxx-1 | 22.xxx.xxx-1 | 50% | $5.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 50% | $5.000.000 |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
XIMENA PATRICA RICCI DÍAZ, abogado, Notario Público, Titular de la 1 Notaría y Conservador de Minas de San Antonio, Avenida Barros Lucos Nº 1749, San Antonio, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2020, ante mí, señores DANIELA NATALIA CORREIA DÍAZ, chilena, C.I. Nº 22.048.158-1, con domicilio en calle Nelson Roumant Nº 749, departamento nº 934, comuna de San Antonio, y LUIS ANDRÉS GUERRERO SASSO, chileno, C.I.Nº 17.091.963-7, con domicilio en calle Petroleros Nº 988, Alto Mirador, San Antonio, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada con razón social “CORREIA Y GUERRERO LIMITADA”, pudiendo usar igualmente los nombres de fantasía de “CORREIA Y GUERRERO LTDA” o simplemente “LA BOTICA DEL PUERTO.” Objeto. El objeto de la Sociedad será la comercialización de medicamentos, productos higiénicos, productos farmacéuticos, perfumería, compra y venta de insumos médicos alimentos para consumo humano, compra y venta de insumos médicos y medicamentos e insumos veterinarios, la actividad clínica veterinaria y toda otra actividad relacionada con las tratadas en lo precedente, pudiendo dedicarse a cualquier otro rubro que los socios acordaren, esté o no comprendido en el giro social. Capital. El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000, que se entera y aporta de la siguiente forma: Uno. doña Daniela Natalia Correia Díaz, un 50%, que corresponde a la suma de $5.000.000, que por este acto y en dinero en efectivo se entera a la sociedad. Dos. don Luis Andrés Guerrero Sasso, un 50%, que corresponde a la suma de $5.000.000, que por este acto y en dinero en efectivo se entera a la sociedad. Por lo tanto, todos los aportes quedan ingresados en las arcas sociales. Administración y uso razón social corresponderá a doña Daniela Natalia Correia Díaz y a don Luis Andrés Guerrero Sasso, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración. 3 años a contar de fecha de escritura extractada, renovables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo manifestación en contrario de cualquiera de los socios en forma indicada en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Antonio. 12 de marzo de 2020.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
CORREIA Y GUERRERO LIMITADA
CVE 1813820
- CONSTITUCIÓN
CORREIA Y GUERRERO LIMITADA
CVE 1741493
