Corral y García Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tiene el giro exclusivo de prestación de servicios o asesorías profesionales en materia legal. Todas sus actividades se desarrollarán por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación del servicio profesional.
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 50% | $500.000 |
Socio 14.xxx.xxx-6 | 14.xxx.xxx-6 | 50% | $500.000 |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 578, Santiago. certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 6 de abril de 2023, repertorio Nº 2.985/2023, comparecen ante mí, don HERNÁN FELIPE CORRAL TALCIANI, chileno, soltero, Abogado, C.I. 8.137.415-5, y don ENRIQUE JOSÉ GARCÍA ARANCIBIA, chileno, soltero, Abogado, C.I. 14.171.258-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 6410, oficina 1701, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes disposiciones: Razón social: El nombre de la sociedad será “Corral y García Abogados Limitada” la que también podrá obligarse con el nombre de fantasía “C y G Ltda.”. Duración.- La duración de la sociedad será Indefinida. Objeto.- La sociedad tiene el giro exclusivo de prestación de servicios o asesorías profesionales en materia legal. Todas sus actividades se desarrollarán por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación del servicio profesional. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, cantidad que se aporta por los constituyentes de la siguiente manera: a) don Hernán Felipe Corral Talciani, mediante el aporte de la suma de $500.000 que representan el 50% del capital social, el que entrega en efectivo a la sociedad; b) don Enrique José García Arancibia mediante el aporte de la suma de $500.000 que representan el 50% del capital social, el que entrega en efectivo a la sociedad. Administración. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don Hernán Felipe Corral Talciani y a don Enrique José García Arancibia conjunta o separadamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de abril de 2023.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
Corral y García Abogados Limitada
CVE 2300912
