Coopérative

Cooperativa Eléctrica Pan De Azucar Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 déc. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-12-29Voir le PDF (CVE 1328342)

Informations sociétaires

Cooperativa
Caleta Pan de Azúcar
Durée: Indefinida
Administration: Consejo de Administración Provisorio

Objet social

promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es entre otros generar energía eléctrica; proporcionar a los socios y a terceros, por venta o en alquiler o a cualesquier otro título, energía eléctrica y sus derivados; estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua; perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios y desarrollo local; entre otros

Capital

Capital total

$20.000

Capital libéré

$20.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Texte officiel de l’extrait

GABY SOLEDAD HERNANDEZ SOTO, Abogado, Notario Público Titular de Chañaral, con oficio en calle Los Baños N° 221, certifico que, con esta fecha, ante mí, fue reducida a escritura pública el acta de la Junta celebrada con fecha 06 de Diciembre de 2017, mediante la cual se constituyó la “COOPERATIVA ELÉCTRICA PAN DE AZUCAR LIMITADA”, razón social con la que podrá actuar en todas sus operaciones. Domicilio: Caleta Pan de Azúcar, Comuna de Chañaral y Provincia del mismo nombre, Región de Atacama. Duración: Indefinida. Su Objeto es: promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es entre otros generar energía eléctrica; proporcionar a los socios y a terceros, por venta o en alquiler o a cualesquier otro título, energía eléctrica y sus derivados; estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua; perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios y desarrollo local; entre otros. Capital suscrito y pagado: Es de $20.000 pesos, (veinte mil pesos) dividido en 100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $200 pesos (doscientos pesos) cada una. Concurrieron veintitres socios a la Junta Constitutiva. El Consejo de Administración Provisorio de la Cooperativa quedó constituido por: Emiliano Antonio Araya Salas, Victor Vladimir Cisternas Avalos, Pedro Alfredo Guerra Alday, Manuel Carrasco Silva y Jorge Horacio Carabantes Ahumada.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Chañaral, 21 de diciembre de 2017.

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