Coopérative

Cooperativa De Trabajo Apícola Del Secano Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 nov. 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-11-10Voir le PDF (CVE 2039090)

Informations sociétaires

Cooperativa
Litueche, O'Higgins
Durée: indefinida

Objet social

producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias; y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual, siendo principalmente entre otros el de contribuir de la mejor manera en la producción y distribución de la colmena o productos o servicios derivados de ella teniendo siempre presente los principios y valores de la cooperativa. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias; igual neutralidad en sus actividades internas.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Actions

100

Associés (10)

NomParticipation

Reinaldo Humberto Caroca Flores

Socio

2.5%

Ramón Alex León Morales

Socio

2.5%

Filadelfo Segundo Astorga Armijo

Socio

2.5%

Ramón Segundo León Reyes

Socio

2.5%

Gerardo Antonio Bustamante Bustamante

Socio

2.5%

Andrés Antonio Lisboa Saavedra

Socio

2.5%

Alex Patricio Rubio Navarro

Socio

2.5%

Gustavo Alejandro Caroca Caroca

Socio

2.5%

Remigio Eugenio Caroca Flores

Socio

2.5%

Marco Antonio Soto Riquelme

Socio

-

Texte officiel de l’extrait

MARCELA SAMMUR DEL RIO, Notario, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de LITUECHE, con oficio en Hermanos Carrera 748, comuna de Litueche, RAZÓN SOCIAL: La cooperativa se denominará COOPERATIVA DE TRABAJO APÍCOLA DEL SECANO LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es APISEC LTDA., la que se regirá por la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, el Estatuto Social y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. DOMICILIO: La cooperativa está domiciliada en calle Pascual Pasquen s, Comuna de Litueche, Provincia del Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: La cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. OBJETO SOCIAL: La cooperativa tiene como objetivos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias; y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual, siendo principalmente entre otros el de contribuir de la mejor manera en la producción y distribución de la colmena o productos o servicios derivados de ella teniendo siempre presente los principios y valores de la cooperativa. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias; igual neutralidad en sus actividades internas. SOCIOS QUE CONCURREN A SU CONSTITUCIÓN: Reinaldo Humberto Caroca Flores; Ramón Alex León Morales; Filadelfo Segundo Astorga Armijo; Ramón Segundo León Reyes; Gerardo Antonio Bustamante Bustamante; Andrés Antonio Lisboa Saavedra; Alex Patricio Rubio Navarro; Gustavo Alejandro Caroca Caroca; Remigio Eugenio Caroca Flores y Marco Antonio Soto Riquelme. CAPITAL: El aporte de los socios, personas naturales, deberá consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado anteriormente, será de la siguiente manera: Reinaldo Humberto Caroca Flores en su calidad de socio aporta a la cooperativa el valor comercial de cada kilo de miel o producto derivado de ella de un dos coma cinco por ciento, así como todo el trabajo colaborativo para el crecimiento de la cooperativa; Ramón Alex León Morales en su calidad de socio aporta a la cooperativa el valor comercial de cada kilo de miel o producto derivado de ella de un dos coma cinco por ciento, así como todo el trabajo colaborativo para el crecimiento de la cooperativa; Filadelfo Segundo Astorga Armijo en su calidad de socio aporta a la cooperativa el valor comercial de cada kilo de miel o producto derivado de ella de un dos coma cinco por ciento, así como todo el trabajo colaborativo para el crecimiento de la cooperativa; Ramón Segundo León Reyes en su calidad de socio aporta a la cooperativa el valor comercial de cada kilo de miel o producto derivado de ella de un dos coma cinco por ciento así como todo el trabajo colaborativo para el crecimiento de la cooperativa; Gerardo Antonio Bustamante Bustamante en su calidad de socio aporta a la cooperativa el valor comercial de cada kilo de miel o producto derivado de ella de un dos coma cinco por ciento así como todo el trabajo colaborativo para el crecimiento de la cooperativa; Andrés Antonio Lisboa Saavedra en su calidad de socio aporta a la cooperativa el valor comercial de cada kilo de miel o producto derivado de ella de un dos coma cinco por ciento, así como todo el trabajo colaborativo para el crecimiento de la cooperativa; Alex Patricio Rubio Navarro en su calidad de socio aporta a la cooperativa el valor comercial de cada kilo de miel o producto derivado de ella de un dos coma cinco por ciento, así como todo el trabajo colaborativo para el crecimiento de la cooperativa; Gustavo Alejandro Caroca Caroca en su calidad de socio aporta a la cooperativa el valor comercial de cada kilo de miel o producto derivado de ella de un dos coma cinco por ciento así como todo el trabajo colaborativo para el crecimiento de la cooperativa; Remigio Eugenio Caroca Flores en su calidad de socio aporta a la cooperativa el valor comercial de cada kilo de miel o producto derivado de ella de un dos coma cinco por ciento, así como todo el trabajo colaborativo para el crecimiento de la cooperativa y Marco Antonio Soto Riquelme, en su calidad de socio aporta a la cooperativa en la negociación del precio mercado, el cual tiene el mismo valor en aporte de la producción, así como todo el trabajo colaborativo para el crecimiento de la cooperativa,. El capital social es de quinientos mil pesos, dividido en cien cuotas de participación, de un valor inicial d e pesos cada una, que los socios suscriben y pagan así: con cincuenta mil pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de diez Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Demás estipulaciones escritura extractada.- Litueche, 02 de Noviembre de 2021.

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