Coopérative

Cooperativa De Servicios Agrícolas Surire Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 déc. 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-12-04Voir le PDF (CVE 1691781)

Informations sociétaires

Cooperativa
Arica, Arica y Parinacota
Durée: indefinida
Administration: Consejo de Administración Provisorio o Gerente Administrador/a; Junta de Vigilancia Provisoria o Inspector/a de Cuentas

Objet social

La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse al cultivo, producción, compraventa, servicios, obras de riego, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Actions

5

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don VICTOR MANUEL ÑAVE CALLE, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, C.I. 15.005.281-8, domicilio Arica, Iglesia San Francisco No. 2411, redujo a Escritura Pública el ACTA. JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA. DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS SURIRE LIMITADA, TAMBIÉN SURIRECOOP. LTDA., de fecha 25 de Noviembre de 2019, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se constituyó la COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS SURIRE LIMITADA, de nombre de fantasía SURIRECOOP. LTDA., OBJETO: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse al cultivo, producción, compraventa, servicios, obras de riego, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna Arica de la Región de Arica y Parinacota, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de quinientos mil pesos ($500.000), dividido en cinco Cuotas de Participación, de un valor inicial de cien mil pesos ($100.000) cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de doce cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. RESPONSABILIDAD: La persona que se afilie a la cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ESTRUCTURA ÓRGANICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración; o Gerente/a Administrador/a; c) El Gerente/a; d) La Junta de Vigilancia. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO O GERENTE ADMINISTRADOR/A: Nombrase a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de Administración Provisional o desígnese la siguiente persona como gerente administrador/a, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre. Gerente Administrador: Víctor Ñave Calle. ARTICULO SEGUNDO: JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA O INSPECTOR/A DE CUENTAS: Nómbrase a las siguientes personas para que constituyan la Junta de Vigilancia Provisional o desígnese a la siguiente persona como inspector/a de cuentas a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre. Inspector de cuentas: Alfredo Calizaya Chambi. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 29 de noviembre de 2019.

Actes récents

  1. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS SURIRE LIMITADA

    CVE 1691781

Relations sociétaires

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