Cooperativa Agricola Vibras De Elqui Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El desarrollo técnico, comercial y económico de la agricultura, concentrar su producción bien para convertirla en otros productos y/o para comercializarla en estado natural de forma colectiva para sacar de ella un mejor rendimiento. Para este objeto la Cooperativa podrá realizar, sucesiva, alternativa, indistinta o simultáneamente, las siguientes actividades, que se enmarcan dentro del objeto social: a) Adquirir o producir bienes destinados a satisfacer las necesidades de los productos agropecuarios de sus socios, mediante su distribución a ellos; b) Organizar y mantener instalaciones, maquinarias y otros elementos necesarios tanto para el almacenamiento de la producción como para la conversión de ésta en otros producto; c) Procurar el transporte de la producción a los almacenes, depósitos, frigoríficos u otros establecimientos similares; d) Acopiar bienes y rendimientos producidos individualmente por sus socios y transformarlos, clasificarlos, calificarlos, asegurarlos y contratar o tomar créditos necesarios para su colocación en los mercados nacionales e internacionales; e) Procurar orientar la producción de los socios con miras a mejorar los rendimientos y racionalizar los métodos de explotación agrícola de ellos; f) Impulsar el desarrollo y perfeccionamiento de la industria vitícola y agropecuaria mediante la asistencia técnica del manejo adecuado de suelos, aplicación de fertilizante, herbicidas, empleo de máquinas, entre otros; g) Constituir o formar parte de sociedades de cualquier clase o personas jurídicas, cuyo objeto facilite el cumplimiento de las finalidades de la Cooperativa; h) Ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones sobre bienes muebles e inmuebles que permitan facilitar el uso y aprovechamiento de los socios; i) Fomentar la comercialización de los productos elaborados por la Cooperativa procurando por sí o a través de terceros promover la explotación de dichos productos; j) Adquirir licencias y pagar royalties para la producción de distintas variedades de uva u otros tipos de frutas; k) Realizar cualquier acto o contrato de comercio exterior destinado a la exportación de los productos elaborados por ella; l) Ejecutar cualquier actividad no especializada pero complementaria a las anteriores, dirigida a la mejor realización del objeto social que acuerde la Junta General de Socios o el Consejo de administración; m) Suministrar a los socios bienes destinados a su uso personal y doméstico; n) Organizar y mantener servicios de bienestar social, mutualidades complementarias de las leyes de previsión, economatos, policlínicos, mausoleos, locales comunitarios y de expansión cultural y bibliotecas; o) Participar de las iniciativas destinadas al desarrollo del cooperativismo, pudiendo asociarse, pagar cuotas y efectuar aportes a federaciones, uniones, confederaciones, Consejos regionales, sociedades auxiliares y otras Cooperativas; p) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar el servicio y beneficio a los socios y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social y al desarrollo económico, social y cultural de éstos. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.
Capital
Capital total
$8.000.000
Capital restant dû
$8.000.000
Actions
80
Associés (8)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MARIANO ELISEO RODRIGUEZ URQUIETA Socio 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | 12.5% | $1.000.000 |
Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 12.5% | $1.000.000 |
CARLOS LEONARDO CASTRO CABALLERO Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 12.5% | $1.000.000 |
FERNANDO LUIS EMILIO AZÓCAR OPORTUS Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 12.5% | $1.000.000 |
Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 12.5% | $1.000.000 |
RIGOBERTO LEONEL ÁLVAREZ CORTÉS Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 12.5% | $1.000.000 |
JORGE MARCELO HENRÍQUEZ ARQUEROS Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 12.5% | $1.000.000 |
Socio 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | 12.5% | $1.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
DIEGO MATÍAS TELLO PÉREZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Alejandro Tomás Viada Ovalle de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 292 de esta ciudad, certifica que, por escritura pública de fecha veintiuno de enero de dos mil veintitrés, celebrada ante el Notario Titular de la Sexta Notaría de La Serena, don Alejandro Tomás Viada Ovalle, bajo el repertorio N° 167-2023, Don MARIANO ELISEO RODRIGUEZ URQUIETA, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad 4.673.668-0, domiciliado calle única 142, Peralillo, comuna de Vicuña; MARÍA MARCELA AGUIRRE SALGADO, chilena, viuda, ingeniero civil, cédula nacional de identidad 6.702.397-8, domiciliada en Fundo Esmeralda S/N, Diaguitas, comuna de Vicuña; CARLOS LEONARDO CASTRO CABALLERO, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad 9.461.615-8, domiciliado en calle Principal S/N, Peralillo, comuna de Vicuña; FERNANDO LUIS EMILIO AZÓCAR OPORTUS, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad 12.843.696-0, domiciliado calle Principal S/N, Peralillo, comuna de Vicuña, PEDRO ANTONIO AREYUNA LAZO, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad 8.279.803-k, domiciliado en calle Principal Nº26, El Durazno, comuna de Vicuña; RIGOBERTO LEONEL ÁLVAREZ CORTÉS, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad 9.874.287-5, domiciliado en calle Carlos Roberto Mondaca, Nº10, San Isidro, comuna de Vicuña; JORGE MARCELO HENRÍQUEZ ARQUEROS, chileno, casado, productor agrícola, cédula nacional de identidad Nº13.175.937-1, domiciliado en calle Magallanes S/N, Villa Seca, comuna de Vicuña; VICENTE FABIAN VERGARA CORTÉS, chileno, casado, productor agrícola, cédula nacional de identidad 7.354.497-1, domiciliado en calle Carrera S/N, Población Lourdes, comuna de Vicuña, todos mayores de edad, constituyeron una Cooperativa agrícola de capital variable e ilimitado, que se denominará “COOPERATIVA AGRICOLA VIBRAS DE ELQUI LIMITADA”, y se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. SEGUNDO: La Cooperativa tendrá por objeto el desarrollo técnico, comercial y económico de la agricultura, concentrar su producción bien para convertirla en otros productos y/o para comercializarla en estado natural de forma colectiva para sacar de ella un mejor rendimiento. Para este objeto la Cooperativa podrá realizar, sucesiva, alternativa, indistinta o simultáneamente, las siguientes actividades, que se enmarcan dentro del objeto social: a) Adquirir o producir bienes destinados a satisfacer las necesidades de los productos agropecuarios de sus socios, mediante su distribución a ellos; b) Organizar y mantener instalaciones, maquinarias y otros elementos necesarios tanto para el almacenamiento de la producción como para la conversión de ésta en otros producto; c) Procurar el transporte de la producción a los almacenes, depósitos, frigoríficos u otros establecimientos similares; d) Acopiar bienes y rendimientos producidos individualmente por sus socios y transformarlos, clasificarlos, calificarlos, asegurarlos y contratar o tomar créditos necesarios para su colocación en los mercados nacionales e internacionales; e) Procurar orientar la producción de los socios con miras a mejorar los rendimientos y racionalizar los métodos de explotación agrícola de ellos; f) Impulsar el desarrollo y perfeccionamiento de la industria vitícola y agropecuaria mediante la asistencia técnica del manejo adecuado de suelos, aplicación de fertilizante, herbicidas, empleo de máquinas, entre otros; g) Constituir o formar parte de sociedades de cualquier clase o personas jurídicas, cuyo objeto facilite el cumplimiento de las finalidades de la Cooperativa; h) Ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones sobre bienes muebles e inmuebles que permitan facilitar el uso y aprovechamiento de los socios; i) Fomentar la comercialización de los productos elaborados por la Cooperativa procurando por sí o a través de terceros promover la explotación de dichos productos; j) Adquirir licencias y pagar royalties para la producción de distintas variedades de uva u otros tipos de frutas; k) Realizar cualquier acto o contrato de comercio exterior destinado a la exportación de los productos elaborados por ella; l) Ejecutar cualquier actividad no especializada pero complementaria a las anteriores, dirigida a la mejor realización del objeto social que acuerde la Junta General de Socios o el Consejo de administración; m) Suministrar a los socios bienes destinados a su uso personal y doméstico; n) Organizar y mantener servicios de bienestar social, mutualidades complementarias de las leyes de previsión, economatos, policlínicos, mausoleos, locales comunitarios y de expansión cultural y bibliotecas; o) Participar de las iniciativas destinadas al desarrollo del cooperativismo, pudiendo asociarse, pagar cuotas y efectuar aportes a federaciones, uniones, confederaciones, Consejos regionales, sociedades auxiliares y otras Cooperativas; p) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar el servicio y beneficio a los socios y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social y al desarrollo económico, social y cultural de éstos. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. TERCERO: Domicilio. El domicilio de la Cooperativa será la comuna de Vicuña y podrá realizar operaciones con los socios dentro de la zona del valle del Elqui. Podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en todo el territorio nacional. Duración. Indefinida. Título II DEL CAPITAL SOCIAL. CUARTO: El capital inicial suscrito asciende a $8.000.000.-, equivalente a la suma de $1.000.000.- suscrito por cada uno de los ocho socios fundadores, cuyo pago se realizará en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 100.000.- Las cuotas se pagarán dentro de los últimos 5 días de cada mes, comenzando con el mes siguiente al de la firma de esta escritura pública y se enterarán en dinero en efectivo. En consecuencia, el capital se divide en 80 cuotas de participación de 100.000 pesos cada una. El patrimonio de la Cooperativa estará formado por los aportes de capital efectuado por los socios, las reservas legales y voluntarias (las voluntarias, lo acuerda la Junta General de Socios) y los excedentes o pérdidas existentes al cierre de cada periodo contable. El valor de la cuota de participación será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital más las reservas previstas en el título VI de este estatuto, y más o menos, según corresponda el ajuste monetario al que se refiere el inciso tercero del artículo 34 de la ley general de Cooperativas y los excedentes o pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre de cada periodo. El valor de la cuota de participación se actualizará al 31 de diciembre de cada año lo que deberá ser fiscalizado por la Junta de Vigilancia. La participación en el patrimonio de la Cooperativa, así como la responsabilidad de los socios, estará limitada al monto de las cuotas de participación que hubiesen suscrito. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. La Serena, 23 de Enero de 2023.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA AGRICOLA VIBRAS DE ELQUI LIMITADA
CVE 2259058
