Société par actions

Constructora Noah SpA

CONSTITUCIÓN — 21 oct. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-10-21Voir le PDF (CVE 1290377)

Informations sociétaires

SpA
La Serena, Coquimbo
Durée: Indefinida
Administration: Administración y representación por un accionista/administrador único con amplias facultades

Objet social

El objeto de la sociedad es El desarrollo de la actividad de la construcción, proyectos de ingeniería y operaciones inmobiliarias, así como cualquier otra actividad afín o relacionada con las anteriores. En especial la sociedad podrá a) Construcción de viviendas, edificios, caminos y otros por cuenta propia o ajena, de cualquier tipo, como también viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas de Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan para toda clase de viviendas; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, como asimismo la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones relacionadas con el giro social y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con la actividad inmobiliaria; c) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para la edificación, loteos y urbanización de terrenos, incluyendo la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y también las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y transporte y maquinaria en general; d) La urbanización y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas, autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición. F) así como también transportes, excavaciones, movimientos de tierra, vialidad, obras civiles, y en general realizar todas las acciones relacionadas con el objeto de la construcción civil. Con acuerdo de los socios la sociedad podrá, además, dedicarse a cualquier otra actividad comercial o empresarial relacionada con la construcción que comúnmente decidan.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$0

Capital restant dû

$10.000.000

Actions

10 000

Associés (2)

NomParticipation

Marcelo Alejandro Toro Toro

Accionista

13.xxx.xxx-9

98%

Daniel Maximiliano Quiroga Sepúlveda

Accionista

14.xxx.xxx-5

2%

Administrateurs (1)

Marcelo Alejandro Toro Toro

13.xxx.xxx-9Administrador

Texte officiel de l’extrait

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez número quinientos ochenta y ocho, oficina ciento ocho, Edificio Don Óscar, certifica que por escritura pública ante mí, con esta fecha: Marcelo Alejandro Toro Toro, chileno, casado, empresario, domiciliado en La Serena, Calle Guillermo Max Smidth pozo número 2875, cédula de identidad número 13.648.696-9, y Daniel Maximiliano Quiroga Sepúlveda, chileno, soltero, empresario, domiciliado en Avenida Central número trecientos setenta y cuatro, Codegua, Rancagua, cedula nacional de identidad número 14.201.366-5, constituyen sociedad por acciones: NOMBRE: “ CONSTRUCTORA NOAH SpA ”. OBJETO: El objeto de la sociedad es El desarrollo de la actividad de la construcción, proyectos de ingeniería y operaciones inmobiliarias, así como cualquier otra actividad afín o relacionada con las anteriores. En especial la sociedad podrá a) Construcción de viviendas, edificios, caminos y otros por cuenta propia o ajena, de cualquier tipo, como también viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas de Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan para toda clase de viviendas; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, como asimismo la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones relacionadas con el giro social y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con la actividad inmobiliaria; c) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para la edificación, loteos y urbanización de terrenos, incluyendo la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y también las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y transporte y maquinaria en general; d) La urbanización y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas, autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición. F) así como también transportes, excavaciones, movimientos de tierra, vialidad, obras civiles, y en general realizar todas las acciones relacionadas con el objeto de la construcción civil. Con acuerdo de los socios la sociedad podrá, además, dedicarse a cualquier otra actividad comercial o empresarial relacionada con la construcción que comúnmente decidan. DOMICILIO: LA SERENA, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DURACION: INDEFINIDA. CAPITAL: el capital social será la suma de 10 millones de pesos dividido en diez MIL ACCIONES con un valor nominal de MIL pesos, que será suscrito, enterado y pagado por los comparecientes en la siguiente forma: a) Marcelo Alejandro Toro Toro suscribe nueve MIL ochocientas acciones, equivalentes a nueve millones ochocientos mil pesos, los cuales serán pagados dentro del plazo de dos años a contar a de esta fecha, b) Daniel Maximiliano Quiroga Sepulveda suscribe doscientas acciones, equivalentes a doscientos mil pesos, los cuales serán pagados dentro del plazo de dos años a contar a de esta fecha. LIMITACION: Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Marcelo Alejandro Toro Toro quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos directa o indirectamente a su objeto y giro ordinario, con las facultades descritas en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada Repertorio Nº 6921-2017.- La Serena, 16 de octubre de 2017.

ConstitutionDiario Oficial · 2017-09-15Voir le PDF (CVE 1273396)

Informations sociétaires

SpA
La Serena, Coquimbo
Durée: INDEFINIDA
Administration: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Marcelo Alejandro Toro Toro quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos directa o indirectamente a su objeto y giro ordinario, con las facultades descritas en la escritura extractada.

Objet social

El desarrollo de la actividad de la construcción, proyectos de ingeniería y operaciones inmobiliarias, así como cualquier otra actividad a fin o relacionada con las anteriores. En especial la sociedad podrá a) Construcción de viviendas, edificios, caminos y otros por cuenta propia o ajena, de cualquier tipo, como también viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas de Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan para toda clase de viviendas; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, como asimismo la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones relacionadas con el giro social y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con la actividad inmobiliaria; c) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para la edificación, loteos y urbanización de terrenos, incluyendo la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y también las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y transporte y maquinaria en general; d) La urbanización y construcciones conjuntas, aún cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas, autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición. F) así como también transportes, excavaciones, movimientos de tierra, vialidad, obras civiles, y en general realizar todas las acciones relacionadas con el objeto de la construcción civil. Con acuerdo de los socios la sociedad podrá, además, dedicarse a cualquier otra actividad comercial o empresarial relacionada con la construcción que comúnmente decidan.

Capital

Capital total

$10.000.000

Actions

10 000

Associés (2)

NomParticipation

Marcelo Alejandro Toro Toro

Accionista

13.xxx.xxx-9

50%

Daniel Maximiliano Quiroga Sepulveda

Accionista

14.xxx.xxx-5

50%

Administrateurs (1)

Marcelo Alejandro Toro Toro

13.xxx.xxx-9Administrador

Représentation légale (1)

URBANA INMOBILIARIA S.A.

En représentation de Marcelo Alejandro Toro Toro13.xxx.xxx-9

Texte officiel de l’extrait

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez número quinientos ochenta y ocho, oficina ciento ocho, Edificio Don Óscar, certifica que por escritura pública ante mí, con esta fecha: Marcelo Alejandro Toro Toro, chileno, casado, empresario, domiciliado en La Serena, Calle Guillermo Max Smidth pozo número 2875, cédula de identidad número 13.648.696- 9, y Daniel Maximiliano Quiroga Sepulveda, chileno, soltero, empresario, domiciliado en Avenida Central número trecientos setenta y cuatro, Codegua, Rancagua, cedula nacional de identidad número 14.201.366-5, constituyen sociedad por acciones: NOMBRE: “ CONSTRUCTORA NOAH SpA ”, OBJETO: El objeto de la sociedad es El desarrollo de la actividad de la construcción, proyectos de ingeniería y operaciones inmobiliarias, así como cualquier otra actividad a fin o relacionada con las anteriores. En especial la sociedad podrá a) Construcción de viviendas, edificios, caminos y otros por cuenta propia o ajena, de cualquier tipo, como también viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas de Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan para toda clase de viviendas; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, como asimismo la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones relacionadas con el giro social y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con la actividad inmobiliaria; c) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para la edificación, loteos y urbanización de terrenos, incluyendo la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y también las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y transporte y maquinaria en general; d) La urbanización y construcciones conjuntas, aún cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas, autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición. F) así como también transportes, excavaciones, movimientos de tierra, vialidad, obras civiles, y en general realizar todas las acciones relacionadas con el objeto de la construcción civil. Con acuerdo de los socios la sociedad podrá, además, dedicarse a cualquier otra actividad comercial o empresarial relacionada con la construcción que comúnmente decidan. DOMICILIO: LA SERENA, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero DURACION: INDEFINIDA.CAPITAL: el capital social será la suma de 10 millones de pesos dividido en diez MIL ACCIONES con un valor nominal de MIL pesos, que será suscrito, enterado y pagado por los comparecientes en la siguiente forma: a) Marcelo Alejandro Toro Toro suscribe cinco MIL acciones, equivalentes a cinco millones de pesos, los cuales serán pagados dentro del plazo de dos años a contar a de esta fecha, b) Daniel Maximiliano Quiroga Sepulveda suscribe cinco MIL acciones, equivalentes a cinco millones de pesos, los cuales serán pagados dentro del plazo de dos años a contar a de esta fecha. UN MILLON DE PESOS CHILENOS, dividido en MIL ACCIONES nominativas con valor nominal de mil pesos chilenos, cada una, el que será suscrito, enterado y pagado por el compareciente URBANA INMOBILIARIA S.A., por medio de su representante, dentro del plazo de un año. LIMITACION: Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Marcelo Alejandro Toro Toro quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos directa o indirectamente a su objeto y giro ordinario, con las facultades descritas en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada Repertorio Nº 6159-2017. La Serena, 08 de septiembre de 2017.

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