Entreprise individuelle à responsabilité limitée

Constructora Marcos Arturo Guzmán Roa E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 20 déc. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-12-20Voir le PDF (CVE 1514920)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Temuco, Araucanía
Durée: diez años contados desde la fecha de la escritura, renovable tácita y sucesivamente, por iguales periodos, si la constituyente no manifiesta su intención de ponerle término al final del periodo que estuviere vigente
Administration: La administración y uso del nombre de la Empresa corresponderá a su constituyente, con amplias facultades

Objet social

La construcción, edificación, montaje, explotación y compraventas de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícola, mineras u obras públicas; transporte de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultoría en tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; B) La compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o lo tenga en el futuro, con todo lo dicho; C) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para los loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, sub-contratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que el constituyente resuelva realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos empresariales; D) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad.- Podrá adquirir derechos y formar parte y/o integrar toda clase de sociedades, cuales quiera sean sus formas, incluso en fondos de inversión privados

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital libéré

$15.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (1)

NomParticipation

MARCOS ARTURO GUZMÁN ROA

Titular

12.xxx.xxx-6

100%

Administrateurs (1)

MARCOS ARTURO GUZMÁN ROA

12.xxx.xxx-6Titular

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de Diciembre de dos mil dieciocho, otorgada ante mí, don MARCOS ARTURO GUZMÁN ROA, chileno, ingeniero constructor, casado con separación total de bienes, como se acreditará, cuarenta y cinco años de edad, cédula de identidad número doce millones trescientos setenta y tres mil quinientos noventa y ocho guión seis, domiciliado en calle Balmaceda número mil setenta y nueve, de la ciudad y comuna de Temuco; constituyo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Nombre Empresarial “CONSTRUCTORA MARCOS ARTURO GUZMÁN ROA E.I.R.L.”, nombre de fantasía “CONSTRUCTORA MGR E.I.R.L.”, Capital: $15.000.000., dinero en efectivo. Constituyente limita su responsabilidad al monto de aporte. Objeto: A) La construcción, edificación, montaje, explotación y compraventas de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícola, mineras u obras públicas; transporte de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultoría en tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; B) La compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o lo tenga en el futuro, con todo lo dicho; C) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para los loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, sub-contratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que el constituyente resuelva realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos empresariales; D) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad.- Podrá adquirir derechos y formar parte y/o integrar toda clase de sociedades, cuales quiera sean sus formas, incluso en fondos de inversión privados.- La administración y uso del nombre de la Empresa corresponderá a su constituyente, don MARCOS ARTURO GUZMÁN ROA, con amplias facultades. Domicilio Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales en el país o el extranjero. La duración de la Empresa será de diez años contados desde la fecha de la escritura, renovable tácita y sucesivamente, por iguales periodos, si la constituyente no manifiesta su intención de ponerle término al final del periodo que estuviere vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 18 de Diciembre de 2018.

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