Société à responsabilité limitée

Constructora Edinspro Limitada

CONSTITUCIÓN — 2 juil. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-07-02Voir le PDF (CVE 1780509)

Informations sociétaires

Ltda
calle trece norte número cinco mil ciento treinta, parque del sol
Durée: diez años contados desde la fecha de la escritura, prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, salvo excepciones señaladas en la escritura

Objet social

La sociedad tendrá por objeto: (i) El diseño, construcción, modificación, refacción o reparación de edificios sean o no residenciales, viviendas, locales comerciales, educacionales, así como toda clase de inmuebles, construcciones metálicas y/o de madera, sea por cuenta propia o ajena, en terrenos propios o de terceros; la ejecución de obras civiles, de ingeniería, de arquitectura, sanitarias, hidráulicas, eléctricas, de urbanización, caminos, puentes, tranques, montajes, embalses, explotación de áridos, movimientos de tierra, por obra vendida o por administración y demás faenas y/o actividades relacionadas con el giro de la construcción; (ii) La prestación de servicios de ingeniería en general; (iii) La formación, gestión y participación en condominios o comunidades; compraventa de inmuebles sean urbanos o rurales; la organización, promoción, planificación y venta de lotes, sean o no de su propiedad; la gestión de permutas, arrendamientos, administración de todo tipo de inmuebles; (iv) Asesorías e inspección técnica, planificación, programación y control de obras, estudios de costos, cálculos estructurales, así como ejercer como consultora en cualquiera de las actividades antes descritas; (v) Fabricación y comercialización de paneles o estructuras metálicas, prefabricados de hormigón, de carpintería, así como el transporte y explotación de otras actividades afines a las descritas; (vi) Arrendamiento y/o venta de vehículos, maquinarias y herramientas, sea por cuenta propia o ajena; (vii) Construcción de cualquier estructura sea residencial o no, en la cual el contratante sea una institución del sector público o privado. (viii) La comercialización, representación y distribución de productos nacionales y extranjeros relacionados, directa o indirectamente con la construcción; (ix) Y, en general, cualquier otra actividad que acordasen los socios, sea relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

CARLOS ARTURO SCHORR RIVERA

Socio

50%

JUAN IGNACIO ACEVEDO ÁVILA

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de Junio de 2020, ante mí, Repertorio N° 1.261-2020, don CARLOS ARTURO SCHORR RIVERA, domiciliado en calle trece norte número cinco mil ciento treinta, parque del sol, comuna de Talca y don JUAN IGNACIO ACEVEDO ÁVILA, domiciliado en calle treinta y siete oriente con nueve y medio norte número tres mil ochocientos sesenta y uno, Alto Rucahue, comuna de Talca, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “CONSTRUCTORA EDINSPRO LIMITADA”, pudiendo asimismo utilizar para fines comerciales, publicitarios, bancarios u ante otras instituciones financieras, el nombre de fantasía de “EDINSPRO LIMITADA” o “EDINSPRO LTDA.”. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, salvo excepciones señaladas en la escritura que se extracta. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los socios aportan en partes iguales en este acto y en dinero efectivo, ya ingresados a las arcas sociales, y que corresponden al cincuenta por ciento de los derechos sociales a cada socio Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (i) El diseño, construcción, modificación, refacción o reparación de edificios sean o no residenciales, viviendas, locales comerciales, educacionales, así como toda clase de inmuebles, construcciones metálicas y/o de madera, sea por cuenta propia o ajena, en terrenos propios o de terceros; la ejecución de obras civiles, de ingeniería, de arquitectura, sanitarias, hidráulicas, eléctricas, de urbanización, caminos, puentes, tranques, montajes, embalses, explotación de áridos, movimientos de tierra, por obra vendida o por administración y demás faenas y/o actividades relacionadas con el giro de la construcción; (ii) La prestación de servicios de ingeniería en general; (iii) La formación, gestión y participación en condominios o comunidades; compraventa de inmuebles sean urbanos o rurales; la organización, promoción, planificación y venta de lotes, sean o no de su propiedad; la gestión de permutas, arrendamientos, administración de todo tipo de inmuebles; (iv) Asesorías e inspección técnica, planificación, programación y control de obras, estudios de costos, cálculos estructurales, así como ejercer como consultora en cualquiera de las actividades antes descritas; (v) Fabricación y comercialización de paneles o estructuras metálicas, prefabricados de hormigón, de carpintería, así como el transporte y explotación de otras actividades afines a las descritas; (vi) Arrendamiento y/o venta de vehículos, maquinarias y herramientas, sea por cuenta propia o ajena; (vii) Construcción de cualquier estructura sea residencial o no, en la cual el contratante sea una institución del sector público o privado. (viii) La comercialización, representación y distribución de productos nacionales y extranjeros relacionados, directa o indirectamente con la construcción; (ix) Y, en general, cualquier otra actividad que acordasen los socios, sea relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Duración: La Sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la escritura, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, salvo manifestación en contrario expresada en la escritura. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Talca, 22 de Junio de 2020.

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