Entreprise individuelle à responsabilité limitée

Construcciones Baeza E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 17 sept. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-09-17Voir le PDF (CVE 1817268)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
2 ½ Norte Nº 3585
Durée: diez años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos de cinco años

Objet social

El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos y otros, movimientos de tierra y estructuras metálicas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (1)

NomParticipation

RICARDO ALFREDO BAEZA BUSTOS

Titular

7.xxx.xxx-4

100%

Texte officiel de l’extrait

CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Notario Público Interino, oficio Avda Huamachuco 841, San Clemente, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, RICARDO ALFREDO BAEZA BUSTOS, cédula nacional de identidad Nº 7.909.180-4, 62 años de edad, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico veterinario, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada. Domicilio: 2 ½ Norte Nº 3585, Talca. Razón social: SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN RICARDO ALFREDO BAEZA BUSTOS.- Sin embargo, la empresa podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de CONSTRUCCIONES BAEZA E.I.R.L., que lo obligará misma manera que razón social. Objeto: El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos y otros, movimientos de tierra y estructuras metálicas. Capital: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada será la suma $1.000.000, aportado al contado y en dinero en efectivo, del cual la empresa se da por recibida a su entera satisfacción. Duración: La empresa empezará a regir a contar de la fecha de la escritura pública de constitución y tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos de cinco años, a menos que el constituyente manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y el envío de una carta certificada, dirigida al domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. En San Clemente, a 11 de septiembre de 2020.

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