Société à responsabilité limitée

Conecta Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 26 déc. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-12-26Voir le PDF (CVE 2241478)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 3 años a contar de la fecha de la escritura, renovable periodos iguales y sucesivos en la forma indicada en escritura
Administration: separada e indistintamente

Objet social

la prestación de servicios o asesorías profesionales

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

JOSÉ UNDURRAGA VICUÑA

Socio

15.xxx.xxx-9

50%

JOSÉ MIGUEL BEYTÍA REYES

Socio

15.xxx.xxx-4

50%

Administrateurs (2)

JOSÉ UNDURRAGA VICUÑA

15.xxx.xxx-9Administrador

JOSÉ MIGUEL BEYTÍA REYES

15.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público, Titular 42° Notaría Santiago, calle Agustinas N° 1.070, 2 piso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Noviembre 2022, Repertorio 50937/2022, ante mí, don JOSÉ UNDURRAGA VICUÑA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula de identidad 15.342.157-9, y don JOSÉ MIGUEL BEYTÍA REYES, chileno, casado, separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad 15.315.357-4, ambos domiciliados en av. Apoquindo 6550, Oficina 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: CONECTA ABOGADOS LIMITADA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de sucursales, agencias o establecimientos en Chile o el extranjero. Objeto: la prestación de servicios o asesorías profesionales. Capital: $1.000.000.- que los socios aportan de la siguiente forma: a) JOSÉ UNDURRAGA VICUÑA aporta la suma de $500.000.-, correspondiente al 50% de los derechos sociales, que se obliga a pagar antes del plazo de 2 años; y, b) JOSÉ MIGUEL BEYTÍA REYES aporta la suma de $500.000.-, correspondiente al 50% de los derechos sociales, que se obliga a pagar antes del plazo de 2 años. La administración y representación: corresponderá separada e indistintamente a don JOSÉ UNDURRAGA VICUÑA y a don JOSÉ MIGUEL BEYTÍA REYES. Duración: 3 años a contar de la fecha de la escritura, renovable periodos iguales y sucesivos en la forma indicada en escritura. Demás convenciones en escritura extractada. Santiago 13 de Diciembre 2022.-

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