Entreprise individuelle à responsabilité limitée

Comercializadora Y Distribuidora Katherinne Pamela Norambuena Vergara E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 22 oct. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-10-22Voir le PDF (CVE 1834563)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: Administración, el uso del nombre de la empresa y la representación judicial y extrajudicial: KATHERINNE PAMELA NORAMBUENA VERGARA.

Objet social

La comercialización, distribución, fabricación, la compra, venta al por mayor o menor de todo tipo de calzado; y cualquier otros contratos y negocios que estén relacionados en la actualidad o el futuro, con los ya indicados.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (1)

NomParticipation

KATHERINNE PAMELA NORAMBUENA VERGARA

Titular

16.xxx.xxx-7

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Ramón, Avenida Santa Rosa 7955, certifico: Por escritura hoy ante mí, KATHERINNE PAMELA NORAMBUENA VERGARA, chilena, soltera, psicóloga, 33 años de edad, C.I.Nº16.458.894-7, domiciliada en 4 Poniente N°1.284, comuna de Maipú, constituyo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nombre: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA KATHERINNE PAMELA NORAMBUENA VERGARA E.I.R.L., fantasía BONANZA DE AGUSTIN E.I.R.L. Objeto: La comercialización, distribución, fabricación, la compra, venta al por mayor o menor de todo tipo de calzado; y cualquier otros contratos y negocios que estén relacionados en la actualidad o el futuro, con los ya indicados. Administración, el uso del nombre de la empresa y la representación judicial y extrajudicial: KATHERINNE PAMELA NORAMBUENA VERGARA. Capital: $1.000.000, que la constituyente declara que entera y pagara de la siguiente forma: Al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja de la empresa. Duración: Indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que la empresa pudiera establecer, tanto en Chile como en el extranjero. La responsabilidad del titular queda limitada solo al pago efectivo del monto del aporte que se ha comprometido. Demás estipulaciones escritura extractada. San Ramón, 16 de Octubre de 2020.

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